Acuerdo internacional administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Gobierno del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Bogotá y Madrid el 13 y 16 de septiembre de 2021.

MarginalBOE-A-2021-15941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Centro Nacional de Inteligencia del Gobierno del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia,

En lo sucesivo denominados los «Participantes»,

Considerando el Tratado General de cooperación y amistad entre el Reino de España y la República de Colombia, firmado en Madrid el 29 de octubre de 1992, y en ejecución del mismo;

Deseando establecer un conjunto de reglas y procedimientos sobre seguridad de la Información Clasificada de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de España y de Colombia;

Como continuación a la colaboración iniciada mediante el Acuerdo Técnico de Cooperación sobre el Intercambio de Información e Inteligencia Militar suscrito entre el Director del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, Estado Mayor de la Defensa de España y el Jefe de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta de las Fuerzas Militares de Colombia el 9 de febrero de 2011;

Dispuestos a adoptar mecanismos unificados que faciliten la mutua protección e intercambio de la Información Clasificada intercambiada y generada en el curso de la cooperación entre los Participantes, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  El presente acuerdo tiene por objeto establecer reglas y procedimientos para la seguridad de la Información Clasificada intercambiada entre los Participantes, sus personas físicas, órganos o entidades acreditadas.

  2.  Ambos Participantes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar la protección de la Información Clasificada intercambiada o generada al amparo del presente Acuerdo, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de los Participantes.

  3.  La Información Clasificada proporcionada con arreglo al presente Acuerdo no será revelada a Terceros sin la previa aprobación por escrito del Participante de Origen.

  4.  Ninguno de los Participantes podrá invocar el presente Acuerdo con el fin de obtener Información Clasificada que el otro Participante haya recibido de un Tercero.

Artículo 2  Definiciones.

a) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material, con independencia de su forma, naturaleza o método de intercambio que contenga datos que los Participantes califiquen de Información Clasificada, y que, conforme al ordenamiento jurídico nacional de los Participantes, sea marcada como tal.

b) Por «Autoridad Competente» se entenderá la autoridad designada por cada Participante para la aplicación y supervisión del presente Acuerdo;

c) Por «Participante de Origen» se entenderá el Participante que ceda Información Clasificada;

d) Por «Participante Receptora» se entenderá aquel que reciba la Información Clasificada transmitida por el Participante de Origen;

e) Por «Tercera Parte» se entenderá cualquier organización internacional o Estado que no participe en el presente Acuerdo;

f) Por «Tercero» se entenderá toda persona natural y/o jurídica que no participe en el presente Acuerdo.

g) Por «Instrucciones de Seguridad del Proyecto» se entenderá el conjunto de procedimientos y medidas de seguridad aplicables a un determinado proyecto o Contrato Clasificado;

h) Por «Contrato Clasificado» se entenderá cualquier contrato, convenio o acuerdo cuyo objeto o ejecución implique el manejo de Información Clasificada, entendiendo por tal la generación, tratamiento o almacenaje de dicha información;

i) Por «Subcontrato Clasificado» se entenderá cualquier contrato, convenio o acuerdo derivado del Contrato Clasificado cuyo objeto o ejecución implique el manejo de Información Clasificada, entendiendo por tal la generación, tratamiento o almacenaje de dicha información;

j) Por Contratista se entenderá una persona o entidad jurídica con capacidad para celebrar un Contrato Clasificado en los términos previstos en el presente Acuerdo y conforme al ordenamiento jurídico nacional de los Participantes;

k) Por Subcontratista se entenderá una persona o entidad jurídica que es subcontratado en virtud de un contrato clasificado y que cuenta con capacidad para suscribirlo en los términos previstos en el presente Acuerdo y conforme al ordenamiento jurídico nacional de los Participantes;

l) Por «Comprometimiento de Seguridad» se entenderá cualquier acto u omisión, intencional o accidental, del que resulte la puesta en peligro o el riesgo de que se ponga en peligro la Información Clasificada;

m) Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la determinación por parte de la Autoridad Competente de que una persona cuenta con un estudio de credibilidad y confiabilidad en cumplimiento de los requisitos para tener acceso a la Información Clasificada, de...

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