El acuerdo extrajudicial de pagos y el proceso concursal (I). Principios y presupuestos

AutorPilar Peiteado Mariscal
Páginas155-165

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Introducción

El proceso concursal que introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la Ley Concursal de 2003 (en adelante LC) tiene dos notas particularmente características. La primera de ellas consiste en que, frente a nuestra tradición jurídica anterior, establece un procedimiento único para abordar las situaciones de insolvencia, independiente no sólo de si el deudor es comerciante o no, persona física o jurídica, sino también de la solución final que del concurso se pretende, sea el convenio o la liquidación. En segundo lugar, no tiene como finalidad única ni absolutamente preponderante la satisfacción de los acreedores, sino que este objetivo va acompañado a su vez de un conjunto de mecanismos tendentes a posibilitar la rehabilitación de la actividad económica del concur-sado y su continuación, de modo que se busca conjugar intereses que a veces tienen difi cultades para ser conciliados, como son los del deudor, los de los acreedores –diversos a veces entre sí– y los del tráfico económico en general.

La complejidad y la novedad en muchos aspectos del proceso concursal, unidas a las difíciles circunstancias económicas en las que comenzó a desenvolverse, han determinado que la LC haya sufrido ya varias reformas profundas y de importancia, que han solventado algunos problemas e imprevisiones de la regulación inicial. Una de ellas consistió, precisamente, en la regulación de un acuerdo extrajudicial de pagos que evite la declaración de concurso y la tramitación del proceso concursal.

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El acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos es una institución preconcursal que, a través de la intervención de un mediador, permite que el deudor insolvente alcance un acuerdo con sus acreedores que evite la declaración de concurso y la tramitación, más cara y compleja, de un proceso concursal.

Ámbito de aplicación del acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos no está previsto para cualquier deudor; sólo pueden pretenderlo aquéllos que reúnan los requisitos establecidos en la LC.

Deudor persona física. Pueden concluir un acuerdo extrajudicial de pagos las personas físicas, sean empresarios o no, que se encuentren en situación de insolvencia inminente o actual. Es necesario que la estimación inicial de su pasivo no exceda de cinco millones de euros y que en los diez años anteriores a la iniciación del procedimiento no hayan sido condenadas en sentencia firme por los delitos de carácter económico y ánimo defraudatorio previstos en la LC.

Deudor persona jurídica. En el ámbito de aplicación del acuerdo extrajudicial de pagos entran las personas jurídicas en situación de insolvencia actual –no inminente– cuyo concurso, caso de ser declarado, no fuese considerado de especial complejidad. Esto significa, en términos de la LC, que se trataría de un concurso que podría tramitarse por el procedimiento abreviado, lo que a su vez quiere decir (la técnica legislativa es así de complicada) que la lista de sus acreedores no excede de cincuenta o que las estimaciones de su pasivo o de su activo no exceden de cinco millones de euros.

Efectos de la iniciación del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos

La iniciación de este procedimiento concede al deudor un plazo de tres meses, desde que es comunicada al juzgado y a los acreedores, durante los que no incumple el deber de solicitar su declaración de concurso pese a encontrarse en situación de insolvencia, ni éste puede declararse a instancia de los acreedores. El deudor puede continuar con su actividad económica con la

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seguridad de que ésta no va a ser obstaculizada ni perjudicada por su situación patrimonial, puesto que se impide el inicio o la continuación de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución sobre su patrimonio y se suspende el devengo de intereses en favor de sus acreedores. Sí pueden ejercitarse, en cambio, los derechos de crédito que cuenten con garantía personal.

Es cierto que estas reglas tienen algunas excepciones respecto de los acreedores con garantía real y los de Derecho Público, pero permiten crear unas condiciones favorables al repunte de la actividad económica y a la adopción de acuerdos con los acreedores.

Procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos

Solicitud e inicio. El procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos se inicia con la solicitud de un mediador concursal; la LC detalla el contenido de esta solicitud y la documentación de la que debe ser acompañada, y ordena que se dirija al Registro Mercantil del domicilio del deudor, si éste es empresario o entidad inscribible, o al notario del domicilio del deudor en los restantes casos; ambas entidades pueden ser sustituidas, cuando concurren ciertas circunstancias, por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

La entidad que reciba la solicitud debe ocuparse de designar al mediador concursal, y de comunicar el inicio de las negociaciones ordenadas a lograr el acuerdo tanto al juez que sería competente para declarar el concurso del deudor de que se trate como a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social, a los Registros que procedan y, en su caso, a la representación de los trabajadores. Cuando la solicitud procede de una persona física no empresario, el notario puede prescindir del nombramiento de mediador...

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