Acuerdo para establecer la capacidad en materia de transporte aéreo, entre la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba de la República de Cuba, hecho en Montreal el 3 de octubre de 2022.

MarginalBOE-A-2023-8049
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con el artículo 14 (Capacidad) del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba sobre transporte aéreo, hecho en La Habana el 22 de abril de 2005 (en adelante, el Acuerdo), serán las autoridades aeronáuticas de ambas partes las que establecerán por acuerdo la capacidad a ofrecer en la operación de los servicios aéreos convenidos por las empresas aéreas designadas por cada una de las Partes. A este respecto, las autoridades aeronáuticas de España y Cuba acuerdan:

  1.  Capacidad.

    Teniendo en cuenta las necesidades actuales del mercado y las que se puedan anticipar, ambas autoridades manifiestan que se hace necesario aumentar el número de frecuencias disponibles para cada una de las Partes Contratantes.

    Por ello, ambas autoridades aeronáuticas acuerdan establecer ilimitadas frecuencias para la explotación de servicios aéreos de las rutas especificadas en el anexo I, Cuadro de Rutas del Acuerdo. En el caso del Aeropuerto Internacional José Martí de la Habana, y debido a la saturación de las instalaciones aeroportuarias de este aeropuerto, se podrá operar un máximo de treinta frecuencias a dicho destino.

    Ambas autoridades reconocen que, para la operación de los servicios aéreos convenidos en el cuadro de rutas, las empresas aéreas designadas podrán utilizar cualquier tipo de aeronave.

  2.  Entrada en vigor.

    La disposición establecida en el presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

    Lo...

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