Acuerdo de Cooperación en materia educativa entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Qatar, hecho en Madrid el 18 de mayo de 2022.

MarginalBOE-A-2023-1398
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR

El Gobierno del Reino de España, representado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Ministerio de Universidades,

Y

El Gobierno del Estado de Qatar, representado por el Ministerio de Educación y Educación Superior,

En adelante, denominados las «Partes».

Deseando consolidar y extender los lazos de amistad y promover y mejorar la cooperación en materia educativa entre ambos países, y conseguir logros y objetivos de interés común, considerando las leyes y reglamentos aplicables en ambos países,

Han acordado lo siguiente:

Primero. Bases de la cooperación

Artículo 1

Las Partes desarrollarán relaciones de cooperación entre los dos países en todos los ámbitos educativos, en el marco del presente Acuerdo, basándose en:

  1.  La igualdad y el respeto de los intereses mutuos.

  2.  El respeto a la legislación nacional de ambos países.

  3.  La garantía de la protección igual y efectiva de los derechos de propiedad intelectual en todos los asuntos relacionados con empresas e iniciativas comunes, y el intercambio de información y experiencias en el marco del presente Acuerdo, en cumplimiento de las leyes de las Partes y de los tratados internacionales de los que sean Parte el Reino de España y el Estado de Qatar.

  4.  Distribución de los derechos de propiedad intelectual de los participantes derivados de los proyectos de cooperación realizados en aplicación del presente Acuerdo, en atención a la contribución de cada Parte y las condiciones establecidas en los acuerdos y contratos que regulan cada proyecto.

Segundo. Cooperación en materia de educación general

Artículo 2

Las partes fomentarán el intercambio de visitas de especialistas de todos los campos educativos, con objeto de conocer los últimos avances y logros en materia educativa en ambos países.

Artículo 3

Las Partes fomentarán el intercambio de delegaciones de estudiantes y equipos deportivos escolares, y organizarán exposiciones de arte en el marco escolar, en ambos países.

Artículo 4

Las partes fomentarán el intercambio de experiencias e información en las siguientes áreas:

  1.  Aprendizaje preescolar.

  2.  Formación técnica y...

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