Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Qatar, hecho ad referendum en Doha el 10 de febrero de 2021.

MarginalBOE-A-2022-10100
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Qatar, en adelante denominados «Las Partes»,

Deseando reforzar los lazos de los dos países, basados en la amistad, e interesados en promover la cooperación en el ámbito cultural, de conformidad con las leyes en vigor en los dos países.

Convencidos de que la cooperación en el ámbito de la cultura contribuirá a un mejor conocimiento de sus respectivas sociedades y culturas.

Reafirmando que el diálogo entre culturas favorece el entendimiento entre los pueblos y la cooperación entre civilizaciones.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes reforzarán la cooperación bilateral en el ámbito de la cultura.

En caso necesario, las Partes se coordinarán y consultarán en asuntos culturales durante su participación en conferencias y reuniones internacionales.

Artículo 2

Ambas Partes fomentarán un mejor entendimiento y un conocimiento más profundo de las artes, la cultura, el patrimonio material e inmaterial de sus respectivos pueblos, mediante intercambios de información y expertos de las instituciones y organismos del ámbito de la cultura y otras actividades, incluyendo el fomento del turismo cultural.

Artículo 3

Ambas Partes promoverán el estudio de su lengua y su cultura respectivas y facilitarán el establecimiento de centros culturales en el otro país.

Artículo 4

Ambas Partes fomentarán y facilitarán la cooperación y los intercambios en los ámbitos de la literatura, las artes plásticas, las artes escénicas, la música, el cine, la arquitectura y en otras áreas de la cultura.

Ambas Partes fomentarán la participación en seminarios, festivales, concursos, exposiciones, conferencias, simposios, reuniones y cualesquiera otros eventos culturales que se celebren en ambos países

Artículo 5

Cada una de las Partes apoyará y fomentará la cooperación entre sus respectivas instituciones culturales tales como los archivos históricos, las bibliotecas y otras instituciones similares, con el fin de facilitar el acceso al material depositado en las instituciones mencionadas a los investigadores de la otra Parte.

Asimismo, apoyarán la formación de los profesionales del sector cultural, cuando proceda, mediante...

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