Acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre la Ley de Mercados Digitales

AutorvLex

El Consejo y el Parlamento han alcanzado un acuerdo político provisional sobre la Ley de Mercados Digitales, aún pendiente de la aprobación por parte del Parlamento Europeo, cuyo objetivo es hacer que el sector digital sea más equitativo y competitivo.

Combatir los abusos en el sector digital

La Ley de Mercados Digitales tiene por objeto impedir que cualquier gran plataforma en línea que se encuentre en una posición de “guardianes de acceso” o “gatekeepers” frente a un gran número de usuarios, abuse de esta posición en detrimento de las empresas que deseen acceder a dichos usuarios.

El concepto de “gatekeepers” o “guardianes de acceso” son las grandes compañías que ofrecen servicios de plataformas, como redes sociales y motores de búsqueda. Empresas que reúnen condiciones como una capitalización superior a los 75.000 millones de euros o un volumen de negocios anual de 7.500 millones.

Esta ley podría implicar que los denominados “guardianes de acceso” sean multados con hasta un 10% del volumen de negocio total anual global o el 20% en caso de reincidencia.

¿Qué plataformas se consideran guardianes de acceso?

El Consejo y el Parlamento Europeo han acordado que, por un lado, para que una plataforma sea considerada guardián de acceso, esta debe haber tenido un volumen de negocios anual de, al menos, 7 500 millones de euros en la Unión Europea (UE) en los últimos tres años o una valoración de mercado de, al menos, 75.000 millones de euros y debe contar, al menos, 45 millones de usuarios finales mensuales y, como mínimo, 10.000 usuarios profesionales establecidos en la UE.

Por otro lado, la plataforma debe controlar uno o varios servicios básicos de plataforma en, al menos, tres Estados miembros. Estos servicios básicos de plataforma incluyen los mercados electrónicos y las tiendas de aplicaciones, los motores de búsqueda, las redes sociales, los servicios en la nube, los servicios de publicidad, los asistentes de voz y los navegadores web.

Para garantizar que las normas previstas en el Reglamento sean proporcionadas, las pymes quedan exentas, salvo casos excepcionales, de la calificación de guardián de acceso. Con el fin de asegurar el carácter progresivo de estas obligaciones, se ha previsto también una categoría de «guardián de acceso emergente», que permitirá a la Comisión imponer determinadas obligaciones a las empresas cuya posición competitiva esté demostrada pero aún no sea duradera.

Los guardianes de acceso tendrán que:

  • garantizar el derecho de los usuarios a darse de baja de los servicios básicos de plataforma en condiciones similares a las de suscripción;
  • para el software más importante (un navegador web, por ejemplo), no imponer este software por defecto en la instalación del sistema operativo;
  • garantizar la interoperabilidad de las funcionalidades básicas de sus servicios de mensajería instantánea;
  • permitir a los desarrolladores de las aplicaciones acceder en igualdad de condiciones a las funcionalidades auxiliares de los teléfonos inteligentes (por ejemplo, el chip NFC);
  • dar a los vendedores acceso a sus datos de rendimiento de comercialización o de publicidad en la plataforma;
  • informar a la Comisión Europea de las adquisiciones y fusiones que lleven a cabo.

Pero ya no podrán:

  • clasificar sus propios productos o servicios de manera más favorable que los de otros participantes en el mercado (autopreferencia);
  • reutilizar los datos personales recabados durante la prestación de un servicio para prestar otro servicio;
  • establecer condiciones injustas a los usuarios profesionales;
  • preinstalar determinados programas de aplicaciones;
  • imponer a los desarrolladores de aplicaciones la utilización de determinados servicios (por ejemplo, sistemas de pago o proveedores de identidad) para que figuren en las tiendas de aplicaciones.

¿Qué ocurre si un guardián de acceso no cumple las normas?

Si un guardián de acceso infringe las normas establecidas en la ley, corre el riesgo de contraer una multa de hasta el 10 % de su volumen de negocios total en el mundo. En caso de reincidencia, la multa podrá ser de hasta el 20 % de su volumen de negocios total en el mundo.

En caso de que un guardián de acceso incumpla sistemáticamente la Ley de Mercados Digitales, es decir, que infrinja las normas al menos tres veces en ocho años, la Comisión Europea podrá iniciar una investigación de mercado y, en caso necesario, imponer medidas correctoras estructurales o de comportamiento.

¿Y si la plataforma no está de acuerdo con su designación como guardián de acceso?

Si una plataforma tiene argumentos sólidos para recurrir su designación como guardián de acceso, podrá impugnar dicha designación mediante un procedimiento específico que permitirá a la Comisión verificar la validez de dichos argumentos.

¿Quién garantiza que los guardianes de acceso cumplan las normas?

Para asegurar un alto grado de armonización en el mercado interior, la Comisión Europea es la única autoridad facultada para hacer cumplir el Reglamento. La Comisión podrá decidir entablar un diálogo sobre las cuestiones normativas para asegurarse de que los guardianes de acceso comprendan de forma nítida las normas que deben cumplir y especificar su aplicación en caso necesario.

Se creará un comité consultivo y un grupo de alto nivel para ayudar a la Comisión Europea y facilitar su trabajo. Los Estados miembros podrán dotar a las autoridades nacionales competentes de facultades para iniciar investigaciones sobre posibles infracciones y transmitir sus conclusiones a la Comisión Europea.

Para que los guardianes de acceso no menoscaben las normas de la Ley de Mercados Digitales, el Reglamento establece también disposiciones contra la elusión.

Vínculo con la Ley de Servicios Digitales

Los colegisladores han acordado que la Ley de Mercados Digitales abordará las inquietudes económicas derivadas de la recopilación de datos por parte de un guardián de acceso, pero que la Ley de Servicios Digitales habría de abordar, por su parte, las inquietudes sociales en un sentido más extenso. También se espera alcanzar rápidamente un acuerdo sobre la Ley de Servicios Digitales.

Estas leyes serán los dos pilares de una regulación del sector digital que respete los valores y el modelo europeos y definirán un marco adaptado a la huella económica y democrática de los gigantes digitales.

Contexto

En diciembre de 2020, la Comisión Europea presentó un paquete de medidas sobre los servicios digitales que incluía la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales.

El 25 de noviembre de 2021, menos de un año después del inicio de las negociaciones en el Consejo, los Estados miembros acordaron por unanimidad la posición del Consejo sobre la Ley de Mercados Digitales.

Siguientes etapas

El acuerdo provisional alcanzado hoy debe ser refrendado por el Consejo y el Parlamento Europeo. El Reglamento debe aplicarse en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Por parte del Consejo, el objetivo de la Presidencia es presentar el acuerdo al Comité de Representantes Permanentes (Coreper) para su aprobación en breve.

Propuesta de la Comisión Europea sobre una Ley de Mercados Digitales

Fuente: Consejo de la UE ( Comunicado de prensa)

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