STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:2016
Número de Recurso743/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000743 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 787 /2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000743 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Jaime , representado por el Procurador D. VÍCTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado D. ARSENIO CRISTÓBAL FERNANDEZ-PORTAL, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA POLÍTICA AGROALIMENTARIA 26/05/2003 SOBRE ACUERDO CONCENTRACIÓN PARCELARIA ZONA DE ARMENTAL. Es parte como demandada LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El 27 de febrero de 2001, la Dirección Xeral de Desenvolvemento rural, aprobó el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Armental (Vilasantar-La Coruña).- En el mencionado acuerdo DON Juan Pedro -HOY FALLECIDO- arrendatario número 1.002 de esa zona y posteriormente propietario 288, por acceso a la propiedad, se le adjudicaron las siguientes fincas: 38.415 m2 de al finca n°. NUM000 ; 123.312 m2 de al finca n°. NUM001 ; y la finca n°.

NUM002 . dicho acuerdo fue recurrido en alzada, siendoe stimado parcialmente, por un lado se divie la finca principal, donde tiene su casa y establo y había aportado parcelas, asignándola a D. Jaime ; y por otro, le dan terreno donde el actor tiene sus casas del Graxeo, que se produce una desconcentración parcelaria al actor, vulneraondo cuantos principios rigen una concentración parcelaria.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia declarando nula la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre al mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Victor López-Rioboo y Batanero, en nombre y representación de Don Jaime , dirige la presente via jurisdiccional contra resolución de la Conselleria de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, Dirección Xeral de Infraestructuras Agrarias de fecha 26 de mayo de 2003 por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Armental (Vilasantar-A Coruña).

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de hecho según los cuales, el día 27 de febrero de 2001 la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, luego'

Dirección Xeral de Infraestructuras Agrarias, aprobó el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Armental (Vilasantar-La Coruña).

En tal acuerdo a Don Juan Pedro , quien ha sido emplazado en via administrativa y no ha comparecido, hoy fallecido que era arrendatario de esa zona con el número 1002 y posterior propietario número 288, por acceso a la propiedad, se le adjudicaron las siguientes fincas:

. 38.415 m2 de la finca número NUM000 (en la zona norte de la misma); .123.312 m2 de la finca número NUM001 ; .finca número NUM002 .

El Acuerdo de Concentración Parcelaria fue recurrido en alzada por Don Juan Pedro solicitando las siguientes modificaciones en las fincas de reemplazo adjudicadas, . Que se le adjudicase la masa común número 225, con excepción del terreno de la Iglesia y del cementerio; Que se le adjudicase la puntuación correspondiente a la finca NUM000 en la masa común 225 indicada y la puntuación sobrante en la zona Este de la finca 460; . Que se le adjudicase el lavadero y terreno vinculado existente al lado de la casa como parte integrante de la finca y, Acreditado el exceso de reducción en la puntuación, se proceda a la corrección del mismo ajustándolo al previsto para la zona y que el defecto en dicha puntuación se compense con la atribución del lavadero y terreno vinculado y sobre la citada zona Este de la finca número 460.

Dicho recurso fue informado por el Director de Zona, Ingeniero Técnico Agricola Sr. Pedro Francisco , proponiendo su estimación parcial en el sentido de adjudicar una finca sobre la 4 60 con los puntos aportados en esta zona...

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