STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2004:11871
Número de Recurso8328/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 26 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7477/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 28 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 235/2003 y siendo recurrido/a Víctor . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-03-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda presentada por D. Víctor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida con aplicación del porcentaje del 70% de la base reguladora de 2.189,34 euros, con efectos 5-11-2002, condenando al abono de las diferencias derivadas del presente reconocimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Víctor , cuyas circunstancias personales se especifican en el encabezamiento de la demanda presentada, prestó servicios efectivos en la empresa "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria" hasta el 1-12-2000 en el que tuvo efectos el contrato suscrito con dicha entidad de la relación laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 45, 1 a) ET , hasta su extinción al cumplimiento por el actor de la edad de 60 años (documento 4 actor, por reproducido).

Segundo

Solicitó la pensión de jubilación el 7-11-2002, siéndole reconocida por resolución de 11- 11-2002, a tenor de una base reguladora de 2.189.34 euros con efectos 5-11-2002, a razón de un porcentaje del 60%, con un coeficiente reductor del 40%, acreditando 45 años cotizados.

Tercero

El 19-12-2002 presenta escrito de reclamación previa, solicitando la aplicación de un porcentaje del 70% a la base reguladora de la prestación de jubilación, minorando el coeficiente reductor al 6% por cada año en que se anticipa la jubilación. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de fecha 17-02-2003, manteniendo el INSS que el porcentaje aplicado es el que corresponde al actor en función de los años cotizados en aplicación de lo dispuesto en el art. 161.3, y disposición transitoria tercera ,apartado primero, regla 2ª de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción introducida por la Ley 24/97 de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad social y con la modificación operada por Ley 35/2002 de12 julio , de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible .

Cuarto

Es notoria la suscripción masiva de los "contratos de prejubilación" pactados en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y la afectación a trabajadores en base al criterio de edad, como sistema de gobierno de la política de recursos humanos adoptada por la empresa a fin de proceder a la reordenación y reducción de la plantilla.

Quinto

Los trabajadores afectados no negociaron las condiciones para suspender su contrato de trabajo, que venían establecidas en base a un único baremo determinado por la entidad demandada en función de la edad del trabajador y se planteaba aparejando a su falta de aceptación el traslado o movilidad funcional descendente e impidiendo la suscripción del mismo la prestación de servicios que comportaran competencia con la entidad bancaria (testifical-documento 4, punto10 actor).

Sexto

Al actor le fue estimada su solicitud de convenio especial a tenor de una base de cotización de 407.790 pesetas (2.574,90 euros) y efectos 1-12-2000, que fue gestionada por la empresa, que hacía efectiva asimismo el pago de cuotas (documentos 11 a 13 actor).

Séptimo

El Banco Bilbao Vizcaya abonó en los dos años anteriores a la jubilación del demandante (2-11-2000 a 2-11-2002) la cantidad de 101.304,81 euros (documentos 1 a 14 actor).

Octavo

El demandante no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Aragón 318/2006, 27 de Marzo de 2006
    • España
    • 27 March 2006
    ...cumplidos los sesenta y un años de edad, que no es el caso del demandante en la fecha de su jubilación anticipada, destacando la STSJ de Cataluña de 26-10-2004 que "lo que no puede hacer ?el demandante? es anticipar en un año la edad de su retiro y pretender percibir la prestación en las mi......
  • STSJ Aragón 22, 18 de Enero de 2006
    • España
    • 18 January 2006
    ...cumplidos los sesenta y un años de edad, que no es el caso del demandante en la fecha de su jubilación anticipada, destacando la STSJ de Cataluña de 26-10-2004 que "lo que no puede hacer ?el demandante? es anticipar en un año la edad de su retiro y pretender percibir la prestación en las mi......
  • STSJ Aragón , 22 de Junio de 2005
    • España
    • 22 June 2005
    ...cumplidos los sesenta y un años de edad, que no es el caso del demandante en la fecha de su jubilación anticipada, destacando la STSJ de Cataluña de 26-10-2004 que "lo que no puede hacer - el demandante- es anticipar en un año la edad de su retiro y pretender percibir la prestación en las m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR