STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2004
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:11871 |
Número de Recurso | 8328/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 26 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7477/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 28 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 235/2003 y siendo recurrido/a Víctor . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 27-03-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda presentada por D. Víctor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida con aplicación del porcentaje del 70% de la base reguladora de 2.189,34 euros, con efectos 5-11-2002, condenando al abono de las diferencias derivadas del presente reconocimiento."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Don Víctor , cuyas circunstancias personales se especifican en el encabezamiento de la demanda presentada, prestó servicios efectivos en la empresa "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria" hasta el 1-12-2000 en el que tuvo efectos el contrato suscrito con dicha entidad de la relación laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 45, 1 a) ET , hasta su extinción al cumplimiento por el actor de la edad de 60 años (documento 4 actor, por reproducido).
Solicitó la pensión de jubilación el 7-11-2002, siéndole reconocida por resolución de 11- 11-2002, a tenor de una base reguladora de 2.189.34 euros con efectos 5-11-2002, a razón de un porcentaje del 60%, con un coeficiente reductor del 40%, acreditando 45 años cotizados.
El 19-12-2002 presenta escrito de reclamación previa, solicitando la aplicación de un porcentaje del 70% a la base reguladora de la prestación de jubilación, minorando el coeficiente reductor al 6% por cada año en que se anticipa la jubilación. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de fecha 17-02-2003, manteniendo el INSS que el porcentaje aplicado es el que corresponde al actor en función de los años cotizados en aplicación de lo dispuesto en el art. 161.3, y disposición transitoria tercera ,apartado primero, regla 2ª de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción introducida por la Ley 24/97 de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad social y con la modificación operada por Ley 35/2002 de12 julio , de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible .
Es notoria la suscripción masiva de los "contratos de prejubilación" pactados en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y la afectación a trabajadores en base al criterio de edad, como sistema de gobierno de la política de recursos humanos adoptada por la empresa a fin de proceder a la reordenación y reducción de la plantilla.
Los trabajadores afectados no negociaron las condiciones para suspender su contrato de trabajo, que venían establecidas en base a un único baremo determinado por la entidad demandada en función de la edad del trabajador y se planteaba aparejando a su falta de aceptación el traslado o movilidad funcional descendente e impidiendo la suscripción del mismo la prestación de servicios que comportaran competencia con la entidad bancaria (testifical-documento 4, punto10 actor).
Al actor le fue estimada su solicitud de convenio especial a tenor de una base de cotización de 407.790 pesetas (2.574,90 euros) y efectos 1-12-2000, que fue gestionada por la empresa, que hacía efectiva asimismo el pago de cuotas (documentos 11 a 13 actor).
El Banco Bilbao Vizcaya abonó en los dos años anteriores a la jubilación del demandante (2-11-2000 a 2-11-2002) la cantidad de 101.304,81 euros (documentos 1 a 14 actor).
El demandante no...
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