Acreditación notificación plusvalía. Acuerdo entre cgn y femp

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas151-151

Resolución muy similar a la de 28 de agosto de 2013, resumida con el número 359 en el informe de octubre, con algún matiz diferenciado como que el anagrama que figura en el justificante insertado no es el de la Federación Española de Municipios y Provincias sino el del Ayuntamiento de Valls y que en la cláusula cuarta del otorgamiento de la escritura, hay un mandato expreso a la notaria para la presentación de la copia simple electrónica a efectos de levantar el cierre registral dispuesto en el art 254.5 LH.

La Dirección resuelve en idéntico sentido entendiendo que: "En la escritura calificada se inserta como justificante de la presentación de la comunicación encomendada a la notaria autorizante, un documento supuestamente generado de forma electrónica, pero sin que pueda identificarse la utilización de certificado de firma alguno, ni código electrónico de verificación que permita su comprobación, encabezado con las imágenes corporativas del Consejo General del Notariado y del Ayuntamiento de Valls, bajo la expresión Justificante de comunicación". Admite la Dirección que tal justificante puede ser un acuse de recibo electrónico, acuse técnico, justificante electrónico de registro u otro documento electrónico similar pero siempre y cuando permita averiguar su procedencia mediante comprobación en línea, o pueda el Notario dar fe de la misma. En el presente caso, como en el de la citada R. de 28 de Agosto "El justificante insertado en la escritura...

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