Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.

MarginalBOE-A-2022-10294
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y DEL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD OPERACIONAL E INTEROPERABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES FERROVIARIAS

Las partes:

Établissement Public de Sécurité Ferroviaire (EPSF), ubicado en 60 rue de la Vallée (Amiens, Francia) representado por don Laurent Cébulski, Director General, quien actúa de conformidad con el Decreto 2006-369, de 28 de marzo de 2006, relativo a las misiones y los estatutos del Établissement Public de Sécurité Ferroviaire.

Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), con NIF Q2802239J y sede en plaza de los Sagrados Corazones, 7 (Madrid, España), representada por don Pedro M.ª Lekuona García, en su calidad de director, quien actúa por delegación de firma del presidente de la AESF de fecha 8 de marzo de 2022, y de conformidad con las competencias atribuidas por el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su estatuto.

ACUERDAN

  1.  Introducción

    1.1 Acrónimos.

    Se listan a continuación los acrónimos utilizados en el presente acuerdo:

    – AESF: Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (ANS de España).

    – APM: Autorización de puesta en el mercado de vehículos. Incluye también las autorizaciones relativas a renovaciones o modificaciones. En el marco de este acuerdo, se entiende que el uso de este acrónimo APM también se refiere a la autorización del tipo de vehículo correspondiente.

    – ANS: Autoridad Nacional de Seguridad.

    – AS: Autorización de seguridad.

    – CSU: Certificado de seguridad único.

    – EF: Empresa ferroviaria.

    – EPSF: Établissement Public de Sécurité Ferroviaire (ANS de Francia).

    – ERA: Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.

    – AI: Administrador de infraestructura.

    – RFIG: Red Ferroviaria de Interés General.

    – SF: Sistema ferroviario.

    1.2 Contexto.

    El presente acuerdo se celebra entre el EPSF y la AESF.

    Este acuerdo cubre la cooperación entre las partes con respecto a las actividades ferroviarias entre Francia y España en materia de tráfico transfronterizo e internacional (pasajeros, mercancías, trenes y maquinaria del AI, pruebas, etc.). Las directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 promueven a las ANS de los Estados miembros de la Unión Europea a cooperar en materia de autorizaciones y certificados para operadores ferroviarios y vehículos. El Reglamento Delegado (UE) 2018/761 exige a las ANS una coordinación de las actividades de supervisión.

    Este acuerdo se suscribe sin perjuicio de las competencias territoriales y legales atribuidas a cada ANS. El acuerdo no limita de ninguna manera las respectivas competencias de las partes.

    Cada ANS seguirá siendo responsable de sus propias acciones en relación con las consecuencias de la implementación del presente acuerdo, de conformidad con la legislación nacional y europea aplicable.

    1.3 Estructura del acuerdo.

    El presente acuerdo describe las disposiciones generales de cooperación entre las dos ANS, de conformidad con las normativas europea, francesa y española aplicables en la materia. Las disposiciones técnicas y organizativas de los temas enunciados se detallan en los anexos técnicos descritos en el artículo 3.

    La firma inicial del acuerdo incluye el texto general y los anexos técnicos.

    Los anexos técnicos del presente acuerdo podrán modificarse independientemente, conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7 y firmarse en consecuencia.

    Por el EPSF, el acuerdo y los anexos técnicos serán firmados por el director general del EPSF.

    Por la AESF, el acuerdo y los anexos técnicos serán firmados por el director de la AESF.

  2.  Generalidades

    2.1 Base legal.

    Este acuerdo se inscribe en el marco de las disposiciones reglamentarias europeas, francesas y españolas que se citan a continuación.

    2.1.1 Normativa europea.

    – Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea.

    – Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre seguridad ferroviaria.

    – Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento y del Consejo de 11 de mayo de 2016 relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004.

    – Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    – Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 653/2007 de la Comisión.

    – Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de la Comisión, de 16 de febrero de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad comunes para la supervisión por las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de un certificado de seguridad único o una autorización de seguridad con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1077/2012 de la Comisión.

    – Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión de 8 de marzo de 2018 por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamento (UE) n.º 1158/2010 y (UE) n.º 1169/2010 de la Comisión.

    2.1.2 Normativa francesa.

    – Décret n.º 2019-525 du 27 mai 2019 relatif à la sécurité et à l’interopérabilité du système ferroviaire et modifiant ou abrogeant certaines dispositions réglementaires.

    2.1.3 Normativa española.

    – Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

    2.2 Directrices compartidas sobre tráfico transfronterizo.

    Las partes firmantes se comprometen a cooperar y coordinarse para implementar enfoques comunes para la autorización, la certificación y la supervisión de los operadores ferroviarios (y de los vehículos) que presten servicios entre Francia y España.

    En particular, el objetivo será garantizar que el sistema de gestión de la seguridad implementado por cada empresa ferroviaria (EF) y administrador de infraestructura (AI) garantice el conocimiento y el cumplimiento de las normas nacionales pertinentes en el ámbito de operación en cuestión y tenga en cuenta las especificidades de las secciones fronterizas, si corresponde.

    2.3 Ámbito de aplicación.

    El presente acuerdo se aplicará:

    – A las solicitudes de CSU, APM de vehículos y AS en el ámbito de las secciones fronterizas.

    – A la supervisión de las EF en los territorios francés y español (incluyendo en el ámbito las secciones fronterizas).

    – A la supervisión de los AI en el ámbito de las secciones fronterizas.

  3.  Desarrollo de los temas

    3.1 Definiciones de las secciones fronterizas.

    A efectos del presente acuerdo, se entenderá como «sección fronteriza» la línea o tramo ferroviario entre dos estaciones fronterizas, definidas expresamente como tales en el anexo I. Las estaciones fronterizas entre España y Francia se definen en el anexo I.

    La validez de los CSU y las APM de vehículos hasta la o las estaciones fronterizas del Estado miembro vecino implicará una definición precisa y compartida de los límites de las secciones fronterizas. De acuerdo con la Directiva 2016/798 (artículo 10.8), así como de acuerdo con los Reglamentos (UE) 2018/545 (artículo 4.8) y 2018/763 (artículo 3.11), la definición de las secciones fronterizas debe basarse en características y normas de explotación similares de las dos redes.

    El anexo I presenta la lista de las secciones fronterizas entre Francia y España, así como una definición funcional de los límites operativos de cada sección.

    3.2 Autorizaciones y certificados.

    3.2.1 Autorización de puesta en el mercado de un vehículo.

    El artículo 21 de la Directiva 2016/797 establece que la APM de un vehículo emitida en el territorio de un Estado miembro puede ser válida sin ampliación del área de uso y, en ciertas condiciones, hasta la o las estaciones fronterizas del otro Estado miembro.

    De esta manera, el presente acuerdo entre el EPSF y la AESF tiene como objetivo organizar los criterios y protocolos comunes de autorización de vehículos cuya área de uso incluya las secciones fronterizas definidas en el anexo I.

    Las partes acuerdan en particular:

    – Para cada solicitud que reciban de una APM de vehículos en las secciones fronterizas, realizar una consulta a la otra ANS. La ANS consultada limitará, en su caso, el alcance de su verificación a las normas nacionales aplicables a las secciones fronterizas.

    – Aplicar los criterios y disposiciones prácticas del anexo II para emitir la APM.

    – Colaborar para simplificar todo lo posible la tramitación de las solicitudes que cumplan los criterios del anexo II.

    El anexo II presenta las disposiciones prácticas para la expedición de una APM de vehículos en las secciones fronterizas.

    3.2.2 Certificado de seguridad único.

    El artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/798 establece que el CSU emitido en el territorio de un Estado miembro puede ser válido sin ampliación del ámbito de operación y, en ciertas condiciones, hasta la estación fronteriza del otro Estado miembro.

    De conformidad con la Directiva (UE) 2016/798, el presente acuerdo tiene como objetivo regular los criterios y protocolos...

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