Acuerdo entre la Agencia Espacial Europea y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., relativo a la adquisición de servicios de lanzamiento del satélite de observación de la Tierra SEOSAT/INGENIO en el marco del Convenio para el establecimiento de una Agencia Espacial Europea.

MarginalBOE-A-2019-8552
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación del Acuerdo entre la Agencia Espacial Europea y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E., cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido en el marco del Convenio para el establecimiento de una Agencia Espacial Europea, hecho en París el 30 de mayo de 1975.

ACUERDO ENTRE LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA Y EL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL E.P.E. RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE LANZAMIENTO DEL SATÉLITE DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA SEOSAT/INGENIO EN EL MARCO DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA

La Agencia Espacial Europea, establecida al amparo del Convenio abierto a la firma en París el 30 de mayo de 1975 y que entró en vigor el 30 de octubre de 1980 (en lo sucesivo la «AEE» o la «Agencia»), cuya sede se encuentra sita en 24, rue du Général Bertrand, 75345, Cedex 07, Francia, representada por su Director de Programas de Observación de la Tierra, Josef Aschbacher, de una parte, y

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI), entidad pública del Reino de España, sito en calle Cid, 4. 28001 Madrid, España, representada por don Francisco Javier Ponce, su Director General, de otra parte.

En lo sucesivo denominados conjuntamente las «Partes»,

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el «Acuerdo de Asistencia entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y la AEE para la fase de implementación de un satélite español de observación de la Tierra (en lo sucesivo, el “satélite SEOSAT/INGENIO”) y su segmento terreno», suscrito el 30 de julio de 2007, de conformidad con el artículo IX.2 del Convenio de la AEE (en lo sucesivo, el «Acuerdo SEOSAT/INGENIO»),

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el artículo IX.2 del Convenio de la AEE, de conformidad con el cual uno o más Estados Miembros pueden solicitar la asistencia de la Agencia para participar en un proyecto conforme a una decisión adoptada por dos tercios de la totalidad de los Estados Miembros,

QUE el Acuerdo SEOSAT/INGENIO se aprobó de conformidad con el artículo IX.2 del Convenio de la AEE en el Consejo de la ESA por decisión unánime de la totalidad de los Estados Miembros en ese momento,

QUE la aprobación dada conforme al documento ESA/C(2007)62 «implica que la Agencia prestará asistencia a CDTI, como entidad española responsable de este programa, y que dichas actividades de la AEE tendrán la consideración de actividades oficiales de la Agencia»,

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que el Convenio de Responsabilidad Internacional de Daños Causados por Objetos Espaciales anejo a la Resolución 2777(XXVI) de la Asamblea General de Naciones Unidas que entró en vigor el 1 de septiembre de 1972 y que fue ratificada por el Reino de España (en lo sucesivo «el Convenio de Responsabilidad»),

RECORDANDO que, de conformidad con la Resolución relativa a la evolución del sector europeo de los lanzadores (ESA/C-M/CLXXXV/Res. 3 (final)), el Consejo de la AEE ha invitado a los Estados Miembros a tener en cuenta los lanzadores desarrollados por la AEE y el lanzador Soyuz, operado desde el CEG, basándose en los principios contenidos en el Capítulo IV de dicha Resolución, al definir y ejecutar sus programas nacionales, así como los programas europeos y otros programas internacionales en los que participen, excepto cuando dicho uso, en comparación con el de otros lanzadores o medios de transporte espacial disponibles en ese momento, represente una desventaja injustificada por lo que respecta al coste, fiabilidad o idoneidad para la misión,

RECORDANDO que la Resolución relativa al acceso europeo al espacio (ESA/C-M/CCXLVII/Res. 1 (final)) reconoce el valor de mantener en Europa un acceso al espacio independiente, seguro y en condiciones asequibles para los clientes institucionales y comerciales europeos y recuerda la importancia de que todas las instituciones europeas utilicen, con carácter prioritario, los lanzadores desarrollados en Europa, a fin de mantener unos costes asequibles para los mismos,

CONSIDERANDO que el satélite SEOSAT/INGENIO, que forma parte del programa nacional español de observación de la Tierra, en virtud del Acuerdo SEOSAT, se encuentra en la fase final de desarrollo y que la adquisición de los servicios de lanzamiento debe realizarse de acuerdo con un calendario concreto, el CDTI ha comunicado que un operador...

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