Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
Marginal | BOE-A-2021-19605 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO FIDUCIARIO DE MUJER, PAZ Y SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL QUE SE PREVÉ UNA GESTIÓN INTERMEDIADA (1) (1) El presente Acuerdo Administrativo Estándar ha sido consensuado por los miembros del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD). Cualquier modificación significativa (entendiéndose por significativa aquella que conlleve cambios en las relaciones jurídicas descritas en el Acuerdo Administrativo Estándar, los mecanismos de gobernanza, el procedimiento de presentación de informes u otras equivalentes) del Acuerdo exigirá la aprobación por escrito de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes y el Agente Administrativo del Fondo de que se trate, y requerirá el visto bueno del Grupo de Supervisión de la Gestión Fiduciaria (FMOG por sus siglas en inglés) que deberá conceder la Oficina de Coordinación del Desarrollo de la Naciones Unidas (DCO, por sus siglas en inglés).
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Considerando que las organizaciones de las Naciones Unidas participantes que suscribieron un Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente «organizaciones de las Naciones Unidas participantes») crearon un Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de las Naciones Unidas (Women’s Peace and Humanitarian Fund en inglés) (en lo sucesivo, el «Fondo»), que inició su actividad el 24 de febrero de 2016 y la finalizará en la fecha indicada en los Términos de Referencia(en lo sucesivo, «fecha de finalización») (2), con las posibles modificaciones posteriores, como parte de su respectiva labor en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, tal y como se especifica más exhaustivamente en los Términos de Referencia del Fondo Fiduciario de Asociados Múltiples («TOR» por sus siglas en ingles), de los que se adjunta una copia en el Anexo A; y acordaron crear un mecanismo de coordinación (en lo sucesivo, este mecanismo se denominará «Comité Directivo») para facilitar la colaboración efectiva y eficiente entre las organizaciones de las Naciones Unidas participantes para el funcionamiento del Fondo;
(2) Fecha en la que se prevé que concluyan las operaciones del Fondo y se hayan completado todas las actividades programáticas, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia.
Considerando que las organizaciones de las Naciones Unidas...
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