Acuerdo Administrativo entre la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, basado en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento 2021/2085, hecho en Madrid y Bruselas, el 12 y 22 de septiembre de 2022.

MarginalBOE-A-2022-16020
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y LA EMPRESA COMÚN PARA LAS TECNOLOGÍAS DIGITALES CLAVE, BASADO EN EL ARTÍCULO 12, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO 2021/2085

El presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el «Acuerdo») se celebra entre las siguientes Partes:

Por una parte, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (en lo sucesivo, la «Empresa Común KDT»), con sede en Avenue de la Toison d’Or/Guldenvlieslaan 56-60, 1160 Bruselas, representada a los efectos de la firma del presente Acuerdo por su Director Ejecutivo Bert De Colvenaer;

y por otra, la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España, en calidad de autoridad nacional de financiación (en lo sucesivo, la «autoridad nacional de financiación») designada por el Reino de España, de conformidad con el artículo 127, apartado 2, del Reglamento 2021/2085, con NIF ESQ2802338J, sede en la calle de Torrelaguna, 58, 28027, Madrid;

en lo sucesivo, las «Partes».

Las Partes mencionadas convienen en celebrar el Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

Considerando lo siguiente:

1) Que el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa (en lo sucesivo, el «acto de base único») prevé que la Empresa Común KDT preste apoyo, principalmente en forma de subvenciones, a las acciones indirectas de investigación e innovación seleccionadas mediante convocatorias abiertas, transparentes y competitivas.

2) Que el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión, prevé la ejecución de partes del Programa por empresas conjuntas, de conformidad con el artículo 185 TFUE.

3) Que las medidas adoptadas por la Empresa Común KDT en relación con las convocatorias de propuestas, los procedimientos de evaluación y selección de propuestas, la asignación de financiación pública posterior a las convocatorias y el ulterior establecimiento de acuerdos de subvención con los beneficiarios se rigen por los procedimientos de evaluación y selección de las convocatorias aprobados por el Consejo de Autoridades Públicas de la KDT(1).

(1) Decisión KDT PAB 2021.02.

4) Que el acto de base único prevé que los Estados participantes en la KDT designen a las autoridades nacionales de financiación (en lo sucesivo, las «autoridades nacionales de financiación») responsables de cumplir las obligaciones relativas a las actividades de la Empresa Común KDT (véase el artículo 127, apartado 2).

5) Que el acto de base único prevé que el Acuerdo para la cooperación entre los Estados participantes en la KDT y la Empresa Común KDT se establezca por medio de un Acuerdo Administrativo, que celebrarán las entidades que ambos designen a tal efecto (véase el artículo 12, apartado 2).

6) Que el Reino de España ha designado a la Agencia Estatal de Investigación como una de las dos autoridades nacionales de financiación del país.

Las partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1  Ámbito de aplicación y vigencia del Acuerdo.
  1.  En el Acuerdo se definen los derechos y obligaciones de las Partes en relación con la asignación de fondos públicos a los participantes en acciones indirectas resultantes de las convocatorias de propuestas de la Empresa Común KDT.

  2.  El Acuerdo se entenderá en conjunción con los siguientes actos y decisiones:

    a) El Reglamento (UE) 2021/2085 relativo a las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y, en concreto, a la Empresa Común KDT;

    b) el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión;

    c) los procedimientos de evaluación y selección de la Empresa Común KDT relativos a las convocatorias de propuestas(2);

    (2) Decisión KDT PAB 2021.02.

    d) el modelo de acuerdo de subvención de la Empresa Común KDT; y

    e) el programa de trabajo de la Empresa Común KDT adoptado por su Consejo de Administración para un periodo determinado.

  3.  Salvo disposición en contrario en el Acuerdo, todos los términos aquí utilizados tendrán el mismo significado que les otorgan los actos y decisiones mencionados en el apartado 2 de este artículo.

  4.  El Acuerdo no implicará el intercambio de fondos entre las Partes ni impondrá obligación alguna a ninguna de ellas de realizar un pago a la otra.

  5.  El Acuerdo tendrá validez entre las Partes hasta el 31 de diciembre de 2031.

  6.  El Acuerdo se complementa con un anexo «Disposiciones específicas aplicables a la financiación de la AEI».

Artículo 2  Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1.  Por «Consejo de Administración de la KDT» (en lo sucesivo, el «Consejo de Administración») se entenderá el órgano de la Empresa Común KDT a que se hace referencia en los artículos 15 a 17 y 132 y 133 del Reglamento 2021/2085;

  2.  por «Consejo de Autoridades Públicas de la KDT» (en lo sucesivo, el «Consejo de Autoridades Públicas») se entenderá el órgano de la Empresa Común KDT a que se hace referencia en los artículos 135 a 137 del Reglamento 2021/2085;

  3.  por «acciones indirectas» se entenderá las actividades de investigación e innovación a las que la Empresa Común KDT y la autoridad nacional de financiación prestan apoyo financiero y que llevan a cabo los participantes;

  4.  por «participante» se entenderá toda entidad jurídica que realice una acción o parte de una acción y tenga derechos y obligaciones ante la Empresa Común KDT y la autoridad nacional de financiación;

  5.  por «Acuerdo de Subvención de la Empresa Común KDT» se entenderá el acuerdo de...

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