ACUERDO de 10 de enero de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, de modificación del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo que se refiere a la adopción de medidas urgentes y a la presentación de escritos durante el servicio de guardia.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2001-807
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 10 de enero de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, de modificación del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo que se refiere a la adopción de medidas urgentes y a la presentación de escritos durante el servicio de guardia.

I

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 5/2000 atribuye a los Juzgados de Menores la adopción de las medidas cautelares y la autorización de las medidas de investigación que sean restrictivas de derechos fundamentales en relación con los menores, cuando la necesidad de la práctica de actuaciones de este tipo se suscite fuera de los dÃas y horas hábiles, tales medidas podrÃan asumirse, no obstante, bien por medio de un sistema de guardias de los Juzgados de Menores, bien por el titular del correspondiente Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, en sustitución reglamentaria de Juez de Menores. La primera de tales soluciones, basada en el establecimiento de servicios de guardia de los propios Juzgados de Menores, es indudablemente la más adecuada y completa. Sin embargo, en la mayor parte de las demarcaciones judiciales, la implantación de dichos servicios de guardia no podrá llevarse a la práctica, por el momento, al no existir suficiente número de órganos jurisdiccionales de dicha clase, de modo que se hace imprescindible establecer una solución alternativa, aplicable en tanto no se cumplan las condiciones necesarias para generalizar dichos servicios de guardia. Tal fórmula ha de basarse, por tanto, en la posibilidad de sustitución reglamentaria del Juez de Menores por los titulares de otros órganos jurisdiccionales, y señaladamente por el titular del Juzgado de Instrucción en funciones de guardia. Ello es debido a múltiples factores que asà lo hacen aconsejable, como son la permanente accesibilidad y disponibilidad del Juzgado de Instrucción de guardia y de su titular, el orden jurisdiccional penal al que se adscribe dicho órgano, más próximo al ámbito especializado de la jurisdicción de menores, las facilidades de la oficina judicial y la infraestructura de que en todo caso éste dispone, asà como la mayor certeza y claridad que con ello se ofrece a todos los interesados, autoridades y Cuerpos de PolicÃa Judicial, en situaciones que normalmente presentan caracteres de urgencia y perentoriedad. Ãsta ha sido, en efecto, la orientación predominante que ha seguido el Consejo General del Poder Judicial a la hora de resolver cuestiones tales como la asunción de las actuaciones urgentes en materia de jurisdicción...

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