Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se crea la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial.

MarginalBOE-A-2019-16890
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo
Preámbulo

Se ha superado ya una década desde que comenzaran a sentarse las bases para que las Administraciones Públicas y la ciudadanía pudieran relacionarse electrónicamente en condiciones de plena garantía. En estos años numerosas normas han establecido esa relación y han erigido la sede electrónica como innovador punto de encuentro, a la vez concepto y espacio del entorno digital que posibilita a los ciudadanos y demás colectivos específicos interactuar con las administraciones y ejercer sus derechos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica en su artículo 38 como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

Constituir una sede electrónica en un organismo público afecta no sólo a la vertiente legal sino que también se incardina en una ordenación de los servicios disponibles. Precisamente con la implantación de la sede en el Consejo General del Poder Judicial se pretende reducir al máximo la dispersión actual de los servicios ofrecidos con el fin de facilitar el acceso a los mismos. La consecución de este objetivo facilita además la creación de un espacio en el que la carrera judicial, la Administración de Justicia, el ciudadano y los profesionales, pueden relacionarse en el marco de su régimen jurídico con las garantías necesarias.

Una exigencia, la de garantía de los servicios, que trae a colación el concepto de portal de internet la necesidad de establecer la oportuna distancia entre aquel y la sede electrónica. La propia normativa es clara al respecto. Según el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se entiende que un portal de internet es un punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público, que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

El portal de internet, operativo hace años en el Consejo General del Poder Judicial, tiene un componente institucional e incluye información de diverso alcance, mientras que la sede electrónica establece un marco de comunicación e interacción con el ciudadano en relación con una serie de servicios disponibles y dentro de unos límites preestablecidos.

La sede electrónica del Consejo se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Entre otras cuestiones garantizará la identificación del Consejo como órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. Su creación conlleva la responsabilidad del titular, el Consejo General del Poder Judicial, respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares...

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