ACUERDO de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2023 |
El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.
Por ello, tal y como recoge el artículo 31.2.a) de las Ley 7/1985, de 2 de abril, ha de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal.
El artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala, entre otros extremos, que en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los municipios con población inferior 5.000 habitantes.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local que hasta entonces ostentaba la Consejería de Administración Local y Digitalización a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a municipios y mancomunidades.
El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar las actuaciones necesarias para garantizar la prestación integral y adecuada por parte de los municipios de los servicios de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el territorio de la Comunidad de Madrid, siendo potenciales beneficiarios todos los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, con especial apoyo a los de menos de 5.000, así como a las mancomunidades constituidas por, al menos, 10 municipios, cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos vinculados a los de competencias municipales, incluyendo la prestación de servicios de carácter supramunicipal, fomentando a su vez su prestación unificada. Se dirige a cubrir las necesidades que permitan garantizar la prestación de servicios y competencias en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) o programa plurianual que lo sustituya.
Su no dotación, supondría el incumplimiento por parte de los municipios pequeños de los servicios que tienen en algunos casos carácter de obligatorios, y no se aseguraría el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal, así como la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal en la prestación de los servicios, tal y como establece el artículo 36.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, exigió que “la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público”. Así la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, determinó los objetivos generales que afectan al coste efectivo, estableciendo la obligación de determinar el coste efectivo de los servicios que prestan las Entidades Locales, de acuerdo con criterios comunes.
Por lo tanto, la Comunidad de Madrid, impulsa una gestión eficaz de las entidades locales, de manera que con este Plan se pretende promover la gestión conjunta de los servicios y las inversiones que permitan reducir los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios, incluyendo en el Plan Provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos, tal y como establece la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, sin que exista ningún otro instrumento de cooperación que contenga este criterio.
De esta manera se busca conseguir un doble objetivo, un mayor equilibrio interterritorial, al tratar de igualar las posibilidades y los medios con los que cuentan los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, garantizándoles el acceso a los servicios obligatorios de competencia municipal, independientemente de su lugar de residencia al financiar el coste de prestación de los mismos y que estos servicios se presten de manera más eficiente, mejorando el coste efectivo de los mismos. Por tanto, existen razones de interés público, económico y social que justifican la colaboración de la administración regional en la financiación de estas actuaciones de competencia municipal.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico que concurren en este caso, la concesión de las subvenciones se establece sin concurrencia entre los solicitantes, por estricto orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible que se apruebe por el órgano concedente. Todo ello sin que suponga un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones tal y como se recoge en el informe del Consejero de Administración Local y Digitalización emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Ello responde, por un lado, a que esta forma de concesión imprime una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes y, por otro lado, y más importante, se debe a que la experiencia ha demostrado que las necesidades de contar con recursos suficientes para la ejecución de las actuaciones que se pretenden cubrir con estas subvenciones requieren una continuidad durante toda la anualidad, una línea de subvenciones que permita al municipio acceder a ella en cualquier momento que surja la necesidad de acometer la actuación concreta sobre la infraestructura que garantice la continuidad en la prestación de un servicio o posibilitar que se preste y no únicamente en el plazo concedido en las convocatorias públicas, que les impone realizar una previsión de carácter anual sobre las necesidades que pudieran surgir en su municipio, con el consiguiente riesgo de encontrarse con el plazo de solicitud vencido.
Sin perjuicio de lo anterior, es especialmente aplicable al presente Acuerdo desde un punto de vista competencial el apartado 2.o, del artículo 4.5, letra c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que permite al Consejo de Gobierno autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes cuando los beneficiarios sean entidades locales, circunstancia que concurre en este caso, ya que con estas normas reguladoras se está aprobando también un nuevo Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid.
Las presentes normas reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas normas es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública, como es la adecuada prestación de los servicios en los municipios existentes en la región, con la finalidad de mantener el desarrollo normal del ejercicio de sus competencias y un mayor equilibrio territorial entre todas las entidades locales de la región.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de estas normas se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que estas normas reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado funcionamiento de los municipios y mancomunidades persigue dotarlos de los medios necesarios para que puedan llevar a cabo, al menos, la prestación de los servicios municipales básicos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, mejorando de esta manera los recursos públicos municipales. Además con estas subvenciones, se pretende fomentar la reducción de los costes efectivos de los servicios. Asimismo, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha consultado a la Federación de Municipios de Madrid, recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección...
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