Acuerdo de 24 de septiembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre adaptación de permisos contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
| Fecha de publicación | 13 Octubre 2025 |
| Fecha | 24 Septiembre 2025 |
| Referencia | BOE-A-2025-20433 |
| Número de Gaceta | 246 |
| Emisor | Consejo General del Poder Judicial |
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 24 de septiembre de 2025, como consecuencia de la actual redacción de las letras a), b), c) y g) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dada en virtud de la reforma operada por el artículo segundo del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
a) La adaptación de la regulación de los permisos contemplados en los artículos 218 y 219 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
b) El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
En virtud de lo anterior, se reconoce a los miembros de la Carrera Judicial los siguientes permisos:
A) Permiso por nacimiento para la madre biológica.
Las juezas y magistradas tendrán derecho en caso de parto a una licencia de diecinueve semanas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas. Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará durante el periodo de hospitalización del neonato, por un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida...
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