Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

MarginalBOE-A-2016-6519
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de mayo de 2016, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en su reunión de 20 de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera de este Tribunal, del siguiente tenor literal:

«I. Justificación.

La Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LOPJ, ha introducido modificaciones sustanciales en el recurso de casación contencioso-administrativo, modificando los artículos 86 a 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El nuevo modelo aprobado, que entrará en vigor el 22 julio de 2016, introduce cambios muy relevantes tanto en los asuntos que podrán acceder al recurso de casación como en los criterios de admisión aplicables y en la forma de plantearlos. Entre estas novedades se encuentra la autorización a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para que apruebe un acuerdo que determine la extensión máxima y otros requisitos extrínsecos que han de tener los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.

A tal efecto, el artículo 87 bis de la Ley Jurisdicción dispone que La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.»

Paralelamente, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que tiene entre sus objetivos el generalizar el uso de las nuevas tecnologías para los profesionales de la justicia, y reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos, prevé la presentación telemática de los escritos por parte de los profesionales o su posterior digitalización (art. 36, apartados 2 y 3) y la necesidad de acompañar a todo escrito iniciador de un procedimiento de un formulario normalizado debidamente cumplimentado (art. 36, apartado 4). Norma desarrollada por el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, en cuyo artículo 5 dispone que «Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concúrsales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación», y la remisión de sus escritos y documentos se acompañará de un formulario normalizado que incorporará determinados datos de identificación (art. 9.3)1.

El establecimiento de normas o instrucciones destinadas a regular la extensión máxima y otros requisitos extrínsecos de los escritos que se presenten ante el Tribunal Supremo constituye una novedad en nuestro ordenamiento, pero no es desconocida en otros Tribunales de nuestro entorno. Tanto el Tribunal General2 como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea3 disponen de normas que regulan, de forma muy detallada, la extensión máxima, el formato y estructura de los escritos que se presenten, así como las consecuencias anudadas a su incumplimiento. Así mismo, tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos4 como el Tribunal Supremo de los EEUU5...

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