Acuerdo de 12 de febrero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

MarginalBOE-A-2025-3298
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo
PREÁMBULO

I

En el marco de competencias reservadas a los juzgados de vigilancia penitenciaria es dable admitir la necesidad de realizar actuaciones urgentes e inaplazables fuera de los días y horas hábiles. La ejecución sin demora de tales actuaciones precisa que se articule una solución para aquellos casos en los que su petición tiene lugar fuera de las horas de audiencia del Juzgado de Vigilancia competente. Resulta así conveniente, en aras de garantizar la adecuada y oportuna tutela de los derechos e intereses legítimos, atribuir en estos casos la competencia, por sustitución, al juzgado que en cada circunscripción se encuentre prestando el servicio de guardia.

Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que son competencia de los juzgados de primera instancia las decisiones relativas a la ratificación de los internamientos no voluntarios urgentes por razón de trastorno psíquico, así como para el ingreso urgente de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos. El Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, preserva la posibilidad de que, en aquellos partidos judiciales en que exista separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción y el volumen de trabajo lo requiera, la Sala de Gobierno correspondiente, oída la Junta de Jueces y Juezas, podrá proponer al Consejo General del Poder Judicial el establecimiento de un servicio especial para atender a las actuaciones de carácter inaplazable que, dentro de la jurisdicción civil o en el ámbito del Registro Civil, se susciten en días y horas inhábiles. No obstante, fuera de esta propuesta, se percibe la necesidad de determinar un sistema que permita decidir sobre la ratificación de los internamientos no voluntarios urgentes por razón de trastorno psíquico y de los ingresos urgentes de menores con problemas de conducta cuando la solicitud se produzca dentro de días y horas inhábiles, ya que en uno y otro caso la LEC fija un plazo de 72 horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal hasta que se resuelva sobre la ratificación o no del ingreso no voluntario, dentro del cual el órgano judicial deberá llevar a efecto, con carácter imperativo, determinadas actuaciones. La celeridad en la adopción de la decisión dentro del plazo fijado por la ley y la necesidad de que con carácter previo a la decisión deban llevarse a cabo concretas actuaciones, asiste a la eventualidad de que se atribuya en estos casos la...

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