Real Decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Juan.

MarginalBOE-A-2011-5817
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

La Orden 2316/2001, de 26 de enero, modifica la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto contenida en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, y establece que Palma de Mallorca/Son San Juan se encuentra dentro de la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto.

El Real Decreto 2038/1986, de 28 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Juan, actualiza las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Juan y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

El Real Decreto 2288/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del enlace hertziano entre las instalaciones de Randa y el centro de control de Palma de Mallorca, amplía estas servidumbres conforme a lo exigido por las nuevas instalaciones.

El Real Decreto 1238/1990, de 28 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas del Monte de Cura (Randa) y la Torre de control de Palma de Mallorca, amplía estas servidumbres conforme a lo exigido por las nuevas instalaciones.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 2038/1986, se ha alargado la pista 06L-24R en 70 metros se han incorporado dos nuevos radares, dos centros de receptores, un radiofaro no direccional y tres sistemas medidores de distancias de los sistemas de aterrizaje por instrumentos de las pistas 24R, 24L y 06L. Así mismo, se han dado de baja el sistema de radiobalizas interior, intermedio y exterior del sistema de aterrizaje por instrumentos de la pista 24R, cuatro centros de emisores, dos torres de control, un centro de receptores, un centro de microondas, un centro de comunicaciones y dos radares. Por todo ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Juan, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

Por otra parte, se han incluido dentro de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca, las correspondientes a los dos enlaces hertzianos entre Randa y Palma de Mallorca.

Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión celebrada el 21 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Actualización de las servidumbres aeronáuticas.

Se actualizan las servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Juan y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Artículo 2 Clasificación del aeropuerto.

El Aeropuerto de Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Juan se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3 Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas; y sobre efectos de humos y refugios de aves en libertad.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

  1. Punto de referencia: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 39º 33’ 05,99’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 19,68’’. La altitud del punto de referencia es de 6 metros sobre el nivel del mar.

  2. Pistas de vuelo:

    La pista de vuelo 06L/24R tiene una longitud de 3.270 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

    Umbral 06L: latitud Norte, 39º 32’ 49,70’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 42’ 38,60’’; altitud, 4 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral 24R: latitud Norte, 39º 33’ 45,02’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 35,51’’; altitud, 2 metros sobre el nivel del mar.

    La pista de vuelo 06R/24L tiene una longitud de 3.000 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

    Umbral 06R: latitud Norte, 39º 32’ 28,47’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 54,35’’; altitud, 8 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral 24L: latitud Norte, 39º 33’ 19,21’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 45’ 41,47’’; altitud, 2 metros sobre el nivel del mar.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

    1. Centro Emisores Aeropuerto: latitud Norte 39º 32’ 48,17’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 15,85’’; altitud, 22 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    2. Centro Receptores Aeropuerto: latitud Norte 39º 32’ 55,14’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 57,93’’; altitud, 55 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    3. Futuro Centro Receptores Aeropuerto: latitud Norte 39º 34’ 00,77”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 28,90”; altitud, 12 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    4. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR JOA): latitud Norte 39º 33’ 52,83’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 47,83’’; altitud, 3 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    5. Equipo medidor de distancias del radiofaro omnidireccional (DME JOA): latitud Norte 39º 33’ 53,28’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 47,50’’; altitud, 6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    6. Radiofaro no direccional (NDB_CST): latitud Norte 39º 38’ 28,98”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 54’ 56,19”; altitud, 101 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sencelles.

    7. Radiofaro no direccional (NDB/L_PA): latitud Norte 39º 35’ 57,69”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 49’ 16,20”; altitud, 117 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santa Eugenia.

    8. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ 06L_PLM): latitud Norte 39º 33’ 48,70”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 43,36”; altitud, 3 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    9. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ 24R_PAA): latitud Norte 39º 32’ 44’,74”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 42’ 28,10”; altitud, 3 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    10. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ 24L_IPAL): latitud Norte 39º 32’ 24,13”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 45,02”; altitud, 8 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    11. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP 06L_PLM): latitud Norte 39º 32’ 58,8”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 42’ 48,2”; altitud, 1 metro sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    12. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP 24R_PAA): latitud Norte 39º 33’ 41’,41”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 17,66”; altitud, 1 metro sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    13. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP 24L_IPAL): latitud Norte 39º 33’ 10,95”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 45’ 33,37”; altitud, 4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    14. Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME 06L_PLM): latitud Norte 39º 32’ 58,83”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 42’ 48,24”; altitud, 7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    15. Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME 24R_PAA): latitud Norte 39º 33’ 41,41”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 17,66”; altitud, 7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    16. Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME 24L_IPAL): latitud Norte 39º 33’ 10,85”; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 45’ 33,41”; altitud, 15 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    17. Radar_LEPM: latitud Norte 39º 32’ 36,33’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 42,88’’; altitud, 3 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    18. Radar de superficie: latitud Norte 39º 32’ 55,15’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 57,98’’; altitud, 42 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    19. Sistema TACAN_SSJ: latitud Norte 39º 33’ 34,88’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 59,67’’; altitud, 4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca.

    20. Enlace Hertziano entre las siguientes instalaciones:

      Palma ACC: latitud Norte 39º 32’ 55,03’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 58,76’’; altitud, 22 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca; y

      Centro de Emisores Randa: latitud Norte 39º 31’ 37,10’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 55’ 27,69’’; altitud, 542 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Algaida.

    21. Enlace Hertziano entre las siguientes instalaciones:

      CATS Palma: latitud Norte 39º 32’ 56,84’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 57,15’’; altitud, 22 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Palma de Mallorca; y

      Microondas Randa: latitud Norte 39º 31’ 36,59’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 55’ 25,22’’; altitud, 535 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Algaida.

      Ambas pistas disponen de Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son las siguientes: para la pista 06L, 230×150 metros; para la pista 24R, 135×150 metros; para la pista 06R, 60×300 metros y la pista 24L no dispone de Zona Libre de Obstáculos.

      La máxima cota de la Zona Libre de Obstáculos de las pistas coincide con la cota de los umbrales.

      La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

      Además, y de forma explícita, se establecen servidumbres aeronáuticas en la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna, de tal forma que, en ella, no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

      En estos casos, se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.

Artículo 4 Maniobras instrumentales.

De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al Aeropuerto de Palma de Mallorca:

Aproximación ILS RWY 06L, de fecha 23 de octubre de 2008.

Aproximación LOC RWY 06L, de fecha 23 de octubre de 2008.

Aproximación VOR RWY 06L, de fecha 23 de octubre de 2008.

Aproximación VOR RWY 06R, de fecha 23 de octubre de 2008.

Aproximación ILS Z RWY 24L, de fecha 5 de junio de 2008.

Aproximación ILS Y RWY 24L, de fecha 5 de junio de 2008.

Aproximación L RWY 24L, de fecha 5 de junio de 2008.

Aproximación ILS Z RWY 24R, de fecha 5 de junio de 2008.

Aproximación ILS Y RWY 24R, de fecha 5 de junio de 2008.

Aproximación VOR RWY 24R, de fecha 5 de junio de 2008.

Aproximación HI-TACAN RWY 06L, de fecha 5 de junio de 2008.

Aproximación HI-TACAN RWY 24R, de fecha 5 de junio de 2008.

Artículo 5 Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Juan, todos ellos ubicados en la provincia de Illes Balears, son los que a continuación se relacionan:

Alaró.

Algaida.

Ariany.

Binissalem.

Búger.

Calvià.

Campanet.

Consell.

Costitx.

Inca.

Lloret de Vistalegre.

Lloseta.

Llubí.

Llucmajor.

Maria de la Salut.

Marratxí.

Montuïrí.

Muro.

Palma de Mallorca.

Petra.

Sa Pobla.

Sant Joan.

Santa Eugènia.

Santa Margalida.

Santa María del Camí.

Selva.

Sencelles.

Sineu.

Artículo 6 Efectos.
  1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas así como lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 5, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.

    Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento.

  2. El planeamiento territorial o urbanístico y cualesquiera otro que ordene ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Juan, habrán de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

  3. La aprobación de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Juan mediante lo dispuesto en este real decreto exige, de acuerdo con la normativa vigente, la actualización de cualesquiera planes o instrumentos de ordenación se encuentren afectados por las limitaciones y determinaciones que éstas imponen. A tales efectos, se adaptarán los planes o instrumentos de ordenación estatales, autonómicos o locales, y en particular los instrumentos de planificación aeroportuaria, modificando las determinaciones en materia de servidumbres aeronáuticas relativas a la situación actual del aeropuerto conforme lo dispuesto en el presente real decreto, y actualizando las previsiones o propuestas futuras conforme las coordenadas y cotas que figuran en el artículo 3.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 2038/1986, de 28 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Palma de Mallorca; el Real Decreto 2288/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del enlace hertziano entre las instalaciones de Randa y el centro de control de Palma de Mallorca; y el Real Decreto 1238/1990, de 28 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas las instalaciones radioeléctricas del Monte de Cura, Randa, y la Torre de control de Palma de Mallorca.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

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