DECRETO FORAL 186/2002, de 19 de agosto, por el que se actualizan las tarifas del Servicio de Asistencia Sanitaria 'Uso especial' de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra acogidos al mismo y se introducen una serie de medidas de racionalización sobre las prestaciones de dicho Servicio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Las prestaciones del Servicio de Asistencia Sanitaria de los funcionarios acogidos a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra están reguladas por el Reglamento del Servicio de Asistencia Sanitaria, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de 24 de agosto de 1973, y por el Decreto Foral 178/1988, de 9 de junio, por el que se actualizan las tarifas de las prestaciones de la modalidad de uso especial del referido Servicio.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la falta de actualización de las tarifas, procede introducir en sus prestaciones una serie de medidas, en unos casos de racionalización y en otros de mejora, necesarias para adecuar el Servicio de Asistencia Sanitaria a la realidad actual y propiciar una mejor gestión del mismo.

En este sentido, dentro del Acuerdo suscrito con fecha 15 de abril de 2002 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., U.G.T. y CEMSATSE (éste último referido únicamente al personal laboral), sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003, se recoge en su Anexo 2 una serie de medidas de racionalización y mejora que es preciso elevar al rango normativo correspondiente a los efectos de su formal aprobación y entrada en vigor.

Teniendo en cuenta que las referidas medidas afectan también a funcionarios de las entidades locales, el proyecto se ha tramitado ante la Comisión Foral de Régimen Local, la cual, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2002, ha informado favorablemente el contenido del proyecto.

El Consejo de Navarra, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2002, ha emitido dictamen favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar que su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de agosto de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1 º La cuantía de las tarifas de la modalidad de "Uso especial" del Servicio de Asistencia Sanitaria de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra acogidos a la misma será la que se recoge en el Anexo de este Decreto Foral.
Artículo 2 º 1

Los gastos generados con ocasión de aquellas prestaciones sanitarias que, por causa de falta de medios personales o materiales, no pueden ser atendidas en los centros sanitarios dependientes del Gobierno de Navarra, serán reintegrados en su totalidad a los interesados de conformidad con el procedimiento que al respecto se determina en el Anexo de este Decreto Foral.

  1. Los gastos de odontología, óptica y ortopedia, así como aquellas otras prestaciones similares a determinar por la Dirección General de Función Pública, quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado anterior y serán reintegrados únicamente de conformidad con las cuantías y porcentajes establecidos en el Anexo de este Decreto Foral.

Artículo 3 º 1

La modalidad de reintegro mensual de gastos podrá utilizarse únicamente en los casos en que los gastos sanitarios mensuales superen la cifra de 300,51 euros.

  1. Los titulares del Servicio de Asistencia Sanitaria "Uso especial" que así lo deseen podrán presentar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, los gastos superiores a 300,51 euros que hayan efectuado en el mes anterior, los cuales serán reintegrados de conformidad con las tarifas vigentes en el mismo mes o en el siguiente, según el volumen de expedientes.

  2. En esta modalidad de reintegro serán admitidos y tramitados los expedientes en los que no conste...

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