Actualización de la usura en el crédito revolving

AutorMarta Alemany Castell e Ignasi Ferreté i Fernández
CargoAbogados en Asesores jurídicos Alemany & Asociados

La usura, definida como interés excesivo en un préstamo, siempre ha tenido una larga tradición en la economía, existiendo tradicionalmente una visión o imagen negativa de la misma desde la antigüedad clásica. Conceptos como el crédito, el tipo de interés siempre han sido objeto de perjuicios sociales, forzando la intervención del estado mediante regulaciones más estrictas.

Vivimos en una época en la que se ha degradado la libertad individual, hasta el punto de que se tutela o protege en exceso a las personas como sujetos de derechos y obligaciones. Olvidamos que el derecho, al igual que la sociedad, también está en constante evolución y que los actores de nuestra sociedad, no son solo los consumidores, sino también los múltiples empresarios con sus negocios, entidades y empresas que también se encuentran bajo el amparo del derecho. Un alto proteccionismo por parte de los Estados nunca ha sido aconsejable, pues el mismo puede tener efectos muy perjudiciales en la sociedad.

Un ejemplo claro de dicho exceso de proteccionismo fue la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, en la que se calificó como usurario un crédito revolving en base a considerar como tipo de interés normal de mercado para este tipo de créditos las estadísticas que publica el Banco de España por la Circular 4/2002, de 25 de junio, (modificada por la Circular 1/2010).

La citada sentencia sentó una doctrina que, en el momento en concreto y con la información de que se disponía, se entendió como la más justa. No obstante, en ese momento la Circular aun no distinguía los distintos productos financieros de crédito al consumo y el precio normal del interés aplicado a cada uno de ellos. Al mezclarse los precios del crédito revolving y asociado a tarjetas junto con el resto de las operaciones de préstamos al consumo, se obtenían como resultado unas medias que no eran ciertas, sino mucho más bajas que las reales.

Dicha falta de especificidad fue suplida con la publicación de las estadísticas del Boletín estadístico del Banco de España desde el 31 de marzo de 2017 (Circular 4/2002 modificada por Circular 1/2010). A partir de marzo de 2017 la información referida a las tarjetas de crédito se ha englobado, a efectos de presentación, dentro del segmento del crédito al consumo, ya que la finalidad de estos créditos es la misma, no obstante, los tipos aplicados en los créditos concedidos a través de tarjetas de crédito son completamente distintos.

Cierto es, como se puede...

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