Actualización de linderos solicitada en instancia por quien no es titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Mediante instancia privada, suscrita por persona (cuya firma no figura legitimada notarialmente, ni ha sido ratificada ante el registrador) y que dice actuar en representación de determinada comunidad hereditaria (sin acreditarlo), alega que, tal comunidad, es dueña de una finca determinada y una cuota indivisa de otra, solicitando la rectificación registral de los linderos georreferenciares actuales de aquella finca y participación indivisa, lo que se rechaza por el registrador y, consecuentemente, por la Dirección General.

Hechos: A través de instancia privada de 1 junio 2020, firmada por A (cuya firma no figura legitimada notarialmente, ni se ratifica ante el registrador), y que alega actuar en representación de determinada comunidad hereditaria (sin acreditarlo), indica que ésta, es dueña de la finca 5032 del Registro y de la mitad de la otra finca 5033, inscritas ambas en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, solicitando, en ambos casos, la inscripción, de dicha finca y participación, "con sus nuevos linderos actuales georreferenciados", a nombre de la masa hereditaria de los herederos de determinado causante, a quienes dice representar el firmante de aquella. Al tiempo, pide además la anotación preventiva sobre una de las fincas nº 5032 y sobre la mitad indivisa de la nº 5033, a nombre de la masa hereditaria anterior.

Registrador: El registrador califica negativamente la instancia privada que le ha sido presentada, arts. 14 y ss. de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, ya que tales expedientes se tramitan ante los órganos jurisdiccionales, sin que les sea aplicable el procedimiento de inscripción registral de la LH.

Además de los hechos resultantes de la instancia presentada, resulta que, las fincas recogidas en ella, figuran registralmente inscritas a favor de terceros, faltando la previa inscripción del título de adquisición, a favor de los causantes indicados en la instancia, ya que dicho título adquisitivo, fue presentado en julio de 2019,siendo suspendido, entre otros defectos, porque la segregación, llevada a cabo en el mismo, requería el consentimiento del titular de la totalidad de la finca o de una cuota indivisa del dominio de ella, y sin que, a fecha de hoy, haya sido ratificado por tales titulares, aparte otros defectos.

En definitiva, conforme al juicio registral, la pretendida actualización georreferenciada de linderos, sólo podía promoverla el titular registral de la totalidad o de una...

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