Actualización 2.0 de las medidas dictadas a consecuencia covid 19: en particular las dirigidas a ayudar a los autónomos

AutorJulio J. Naveira Manteiga
CargoAbogado
I - Introducción

El día 6 de abril publiqué en vLex un artículo en el que analizaba algunas de las medidas dictadas por el Gobierno entre el día 10 de marzo y el día 4 de abril para ayudar a los autónomos a superar las graves consecuencias económicas, sociales y sanitarias ocasionadas por el Covid 19, haciendo una especial referencia al sistema especial de empleados de hogar del régimen general de la Seguridad Social.

Es importante reseñar que el Gobierno, antes de que se decretará la situación provocada por el Covid 19 como pandemia internacional, ya había dictado medidas de apoyo en el ámbito económico y sanitario como consecuencia de los efectos que dicha pandemia iba a provocar en la ciudadanía : RDL 6 / 2020, de 10 de marzo.

En ese artículo:

a.- EMPEZABA diciendo que las medidas dictadas por el Gobierno, con independencia de compartir o no su contenido, provocarían una gran inseguridad jurídica, tanto para la ciudadanía como para los profesionales del derecho que debemos interpretarlas y ejecutarlas, habida cuenta , entre otros motivos, de su precipitación; Precipitación que comportará la realización posterior y continuada de diferentes rectificaciones y / o aclaraciones que no hacen más que dificultar tanto su comprensión como su aplicación.

b.- ACABABA diciendo que no sabía si las medidas analizadas tendrían o no vigencia al día siguiente de su publicación.

Y hoy, once días después de la publicación del artículo, vemos como , lamentablemente, la práctica totalidad de las ocho medidas analizadas en el mismo se han visto modificadas y / o continúan sin tener una eficacia real para la parte de la ciudadanía a la que van dirigidas: los autónomos.

Y esta constatación me lleva, en primer lugar, a realizar TRES consideraciones previas; Consideraciones previas que no sólo son aplicables a las medidas dirigidas a los autónomos , que posteriormente analizaremos, sino que también son aplicables a la totalidad de las medidas dictadas en este corto periodo de tiempo y que constan en los diferentes RD, RDL y demás normativa complementaria dictada por el Gobierno:

1ª.- Las medidas dictadas son, en su mayor parte, tardías, incompletas y precipitadas PROVOCANDO una grave inseguridad jurídica en la ciudadanía.

2ª.- Siendo consciente que en una situación como la actual NO se puede exigir al Gobierno que acierte en todas sus decisiones CREO que es precisamente en una situación como la actual en la que debe exigirse al Gobierno la adopción de medidas contundentes, claras, coherentes y directas que doten de seguridad jurídica a la ciudadanía; Es decir, podremos compartir o no las medidas adoptadas pero todos debemos conocer de forma clara cuales son estas medidas.

3ª.- Desgraciadamente vemos que se está produciendo todo lo contrario, sin que pueda servir de excusa que el Estado de Alarma se decretara el 14 de marzo del 2020, ya que con anterioridad a esa fecha el Gobierno tenía conocimiento de la que nos venía encima (tal y como lo acredita el hecho de que en fechas de 10 y 12 de marzo hubiera dictado los dos primeros RDL , números 6 y 7 del 2020 , con medidas encaminadas a dar soluciones a la problemática económica , social y sanitaria que iba a originarse por el Covid 19). Si en el artículo publicado el 6 de abril avanzaba la inseguridad jurídica que las medidas dictadas por el gobierno provocarían a la ciudadanía , ahora puedo afirmar, sin temor a equivocarme, la constatación de la existencia de esta inseguridad jurídica, con las más que probables consecuencias nefastas presentes y futuras; Inseguridad jurídica provocada por, entre otros, los CINCO motivos siguientes:

1º.- Desconocimiento de la vigencia de las medidas acordadas.

Los RDL y demás normativa que se va dictando no fija de forma clara la vigencia de cada una de las medidas , sino que nos obliga a tratar de averiguar la vigencia de éstas dentro del complejo entramado normativo utilizado, para acabar concluyendo que no sabemos si lo que hoy tiene validez la tendrá mañana; Así:

a.- Inicialmente, observamos como se establece la vigencia de las medidas en base a tres parámetros :

a1.- Vigencia sujeta a la duración del estado de alarma , actualmente 26 de abril , como son , a modo de ejemplo , la " suspensión de los términos y plazos procesales " y los " efectos de los ERTE fuerza mayor Covid 19 ".

a2.- Vigencia sujeta al transcurso de un determinado lapso de tiempo una vez finalizado el estado de alarma , como son , a modo de ejemplo , " la prestación extraordinaria por cese de actividad " (cuya duración inicialmente es de un mes pero pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma) y " las medidas fijadas por el RDL 8 / 2020 , de 17 de marzo en materia de contratación pública " (que finalizan en el plazo de un mes posterior a la finalización del estado de alarma) .

a3.- Vigencia sujeta a una fecha determinada o indeterminada , como son , a modo de ejemplo, " la suspensión de los plazos para presentación de las liquidaciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes al primer trimestre del 2020 " (que finalizan el 20 de mayo , o , el 15 en caso de pago mediante domiciliación) , y , " las medidas de flexibilización del SEPE " (que finalizan con el retorno a la normalidad) .

b.- Finalmente , observamos como el Gobierno se habilita a sí mismo en cada uno de los RDL, a través de las correspondientes disposiciones finales, para modificar las medidas acordados cuando lo considere necesario.

2º.- Falta de sistematización en los RDL que recogen las medidas, y, en especial las modificaciones que sobre éstas se contienen en normas posteriores.

La " técnica legislativa " existente en nuestro país es, de un tiempo a esta parte, realmente mala y perjudicial para la seguridad jurídica, y, no sólo porque se modifiquen de forma constante y habitual las normas previamente dictadas ( lo que comporta falta de análisis de la situación o precipitación en su aprobación o la existencia de motivos políticos alejados de las necesidades de la ciudadanía , entre otras razones ) sino porque esas modificaciones se hacen de forma opaca y oscura buscando dificultar su conocimiento por parte de la ciudadanía, siendo esta falta de conocimiento de una determinada normativa lo que provoca indefensión y graves perjuicios a la ciudadanía , ya sea por no poder exigir sus derechos o por cometer actuaciones posteriormente punibles ( parece que lo que buscan los poderes públicos es la desinformación de la ciudadanía ) .

Y , es aquí donde deviene fundamental el papel de la abogacía ( analizar estas modificaciones para poder informar a la ciudadanía de sus derechos y obligaciones ) aunque ello le conlleve ser víctima de ataques injustificados por parte de los poderes públicos (como son los recientes ataques recibidos en relación al turno de oficio u honorarios) ; Pese a que la abogacía cumpla con esta función social , la ciudadanía se merece un cambio en la forma de " legislar " , y, nosotros así lo debemos reclamar , máxime en una situación como la actual que, sin duda, LO MERECE.

Ejemplo claro de esta " técnica legislativa " , oscura y opaca , lo tenemos en el RDL 13 / 2020, de 7 de abril:

a.- A pesar de que desde el día 10 de marzo se habían dictado diferentes normas relacionados con el Covid 19 ninguna de ellas hacía referencia al empleo agrario ( entre los que se encuentran los autónomos de este sector económico gravemente afectado y que se estaban viendo totalmente desamparados por el Gobierno)

b.- El 7 abril (más vale tarde que nunca) el Gobierno dicta este RDL con el objetivo , tal y como establece su título, de " Adoptar medidas urgentes en materia de empleo agrario ".

c.- Con estos antecedentes lo lógico es suponer que las medidas que constan serán en relación con el " empleo agrario " . Pues NO, el gobierno aprovecha para modificar otras medidas que afectan a otros sectores de la ciudadanía ( sectores a los que en principio no les tendría porque afectar el RDL ) con la , a mi juicio , clara intención de dificultar su conocimiento a gran parte de la ciudadanía que se puede ver afectada ; Así :

c1.- Modifica la consideración de enfermedad profesional que la baja por ILT, debido al contagio de Covid 19 , había establecido el artículo 5 del RDL 6 / 2020 , de 10 de marzo , tal y como posteriormente analizaremos .

c2.- Modifica determinados aspectos de la prestación extraordinaria por cese de actividad que para los autónomos había fijado el artículo 17 RDL 8 / 2020 , de 17 de marzo, posteriormente modificado por el RDL 11 / 2020 de 31 de marzo, y que posteriormente analizaremos.

c3.- Modifica los conceptos e importes a los que alcanza el aplazamiento del pago de los seguros sociales que había fijado el artículo 34.1 RDL 11 / 2020, de 31 de marzo, tal y como posteriormente veremos .

c4.- Modifica los procedimientos a los que afecta la suspensión de los plazos...

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