Real Decreto por el que se actualiza la regulación de la Formación Médica Especializada (Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero)

Publicado enBOE de 14 de Febrero 2003
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

La formación médica especializada en España se basa, desde la aprobación del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, en el sistema denominado 'de residencia', consistente en el aprendizaje mediante el ejercicio profesional programado, supervisado y tutelado, de forma tal que el especialista en formación adquiere, de manera paulatina y progresiva, los conocimientos, habilidades y actitudes, así como la responsabilidad profesional, que permiten el ejercicio autónomo de la especialidad.

La experiencia adquirida durante los años transcurridos desde la aprobación del citado Real Decreto aconseja la actualización de la regulación de la formación médica especializada en determinados aspectos concretos, tales como la denominación de algunas especialidades, la aprobación de los programas de formación o la realización de estancias formativas, en la línea en que se ha solicitado por los propios colectivos interesados.

Este Real Decreto ha sido informado por los Consejos Generales de Colegios de Médicos y de Odontólogos y Estomatólogos, el Consejo Nacional de Especialidades Médicas y el Consejo de Universidades.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 2003,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Cambio de la denominación o de la clasificación, y supresión de determinadas especialidades médicas.
ARTÍCULO 2 Programas de formación de las especialidades médicas.
ARTÍCULO 3 Realización del período formativo y cambios excepcionales de especialidad.
ARTÍCULO 4 Estancias formativas de extranjeros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA Régimen transitorio de acceso al título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo
  1. Sin perjuicio de las solicitudes que ya se hubieran formulado conforme al Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, que regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista, podrán acceder al título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo los Licenciados en Medicina que se encuentren en posesión del Diploma de Médico de Empresa, siempre y cuando acrediten un ejercicio profesional en el correspondiente ámbito por un período mínimo de cinco años, que deberá completarse antes de la finalización del plazo de doce meses a que se refiere el apartado 2 siguiente.

  2. Las solicitudes de expedición del título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo, conforme a lo previsto en esta disposición, deberán dirigirse a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de 12 meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto.

  3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante orden del titular del departamento, adoptada previo informe de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina del Trabajo, dictará la resolución que corresponda en relación con la expedición del correspondiente título de Especialista.

SEGUNDA Médicos Especialistas en Electrorradiología
TERCERA Sustitución de títulos de Médico Especialista de especialidades que han cambiado su denominación o han sido suprimidas
CUARTA Régimen transitorio respecto a lo establecido en el artículo 1, apartado 3
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA Título competencial
SEGUNDA Normas de desarrollo
TERCERA Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, a 7 de febrero de 2003.

Juan Carlos R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

Mariano Rajoy Brey.

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