Decreto por el que se actualiza la Normativa en materia de Seguridad Industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su Adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, Relativa a los Servicios en el Mercado Interior (Decreto 51/2011, de 17 de marzo)

Publicado enDOG
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, estableciendo las disposiciones y los principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, simplificando los procedimientos e impulsando la modernización de las administraciones públicas.

Para alcanzar el objetivo de reformar significativamente el marco regulador no basta con el establecimiento de los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que es preciso proceder a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios que dicha ley establece. Como consecuencia, se publicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica expresamente las leyes vigentes afectadas por la citada directiva, entre ellas, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.

En consecuencia, a nivel estatal, fue necesario modificar diversos reglamentos en materia de seguridad industrial, a través del Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, y del Real decreto 249/2010, de 5 de marzo, para adecuarlos a lo establecido en las citadas Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

La adaptación concreta de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, al ámbito de la seguridad industrial, exige, con respecto a la realización de la actividad, que se presente una declaración responsable y se cumplan determinados requisitos, como el empleo de medios técnicos específicos regulados en la normativa española o la disponibilidad de un seguro profesional, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12º.3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se hace necesaria la exigencia de estos requisitos.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la responsabilidad de armonizar su legislación en materia de seguridad industrial, eliminando los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la circulación de los prestadores de servicios en Galicia. Esta obligación se cumple con la aprobación del presente decreto, adaptando la normativa autonómica a las disposiciones y principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre.

El decreto consta de diecinueve artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, tras ser sometido al trámite de consulta, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día diecisiete de marzo de dos mil once

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Empresas instaladoras de alta tensión.
  1. Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de alta tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio da su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo I, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlo, durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

  2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

  4. Las empresas instaladoras de alta tensión cumplirán los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de las condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión.

ARTÍCULO 2 Empresas instaladoras de baja tensión.
  1. Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de baja tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo II, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

  2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

  4. Las empresas instaladoras de baja tensión cumplirán los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de baja tensión.

ARTÍCULO 3 Empresas instaladoras de gas.
  1. Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de gas, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo III, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

  2. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados anteriores se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27º.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  3. La consellería competente en materia de industria, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa que haya presentado una declaración responsable.

  4. Las empresas instaladoras de gas cumplirán los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de distribución e utilización de combustibles gaseosos.

ARTÍCULO 4 Empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios.
  1. Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas o jurídicas que deseen, como inicio de su actividad en España, establecerse o comenzar su actividad en régimen de libre prestación en Galicia deberán presentar telemáticamente, ante la consellería competente en materia de industria, una declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo IV, en la que la persona titular o representante legal de la empresa declare que cumple los requisitos que se exigen en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a...

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