DECRET 57/1988, de 10 de març, sobre l'actualització de les tarifes de transports urbans de superfície.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Governació i Relacions Institucionals |
Rango de Ley | Decret |
Per setè any consecutiu es procedeix, mitjançant Decret, a actualitzar les tarifes dels serveis dels transports urbans de viatgers per superfície, programant l'evolució dels costos directes d'explotació al llarg de 1988 i corregint les previsions efectuades per a l'exercici anterior.
En aquest cas, i seguint les pautes metodològiques definides l'any 1983, s'actualitza la fórmula elaborada l'any anterior, incorporant-hi l'efecte de variació dels preus relatius dels factors que la componen. Introduint en aquesta fórmula les previsions d'augment per a 1988, en resulta un increment programat del 4,97% i, com que el factor de correcció de l'exercici de 1987 és de l'1,023, l'elevació màxima permesa per les tarifes és del 7,38%, en el cas general, d'aplicació automàtica. Aquest increment s'entén sempre sense l'IVA.
Atès el que disposa la normativa vigent en aquesta matèria; a proposta del Conseller de Governació i amb la deliberació prèvia del Consell Executiu,
Decreto:
1.1 Les empreses de transport urbà de superfície poden aplicar un augment màxim del 7,38% sobre la seva Tarifa Mitjana Ponderada (TMP) corresponent a 31 de desembre de 1987, calculada d'acord amb les especificacions i els límits establerts al punt 3 de l'Annex del present Decret. 1.2 Sobre les tarifes resultants, sense arrodonir, s'ha d'aplicar el tipus d'impost sobre el valor afegit, i després, i per una sola vegada, s'ha de practicar l'arrodoniment per excés a un múltiple de cinc pessetes. 1.3 L'augment programat, corresponent a l'any 1988, s'ha d'ajustar una vegada es coneguin els increments reals dels preus dels components de la fórmula i es pugui determinar el factor de correcció adient calculat en base a la TMP de 1988 sense l'arrodoniment. La compensació que correspongui s'ha d'aplicar sobre la TMP per a 1989. 1.4 Per a les empreses que s'acullin al present Decret, és condició, cas que no existeixi, la instauració de la targeta multiviatge, per a un màxim de 10 viatges, amb la condició que el preu unitari de cada viatge sigui, com a mínim, un 20% inferior al del bitllet ordinari. L'establiment de la targeta multiviatge s'ha de realitzar en un termini màxim de sis mesos comptadors a partir de l'entrada en vigor d'aquest Decret. L'incompliment d'aquest termini es considera una infracció greu.
Les empreses que s'acullin a l'increment que estableix el present Decret han de trametre simultàniament a l'Ajuntament i...
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Solicita tu prueba- DECRET 96/1989, de 17 d'abril, sobre l'actualització de les tarifes de transports urbans de superfície.
- DECRET 41/1990, de 2 de febrer, sobre actualització de les tarifes de transports urbans de superfície.
- DECRET 29/1991, de 4 de febrer, sobre actualització de les tarifes de transports urbans de superfície.
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