Actualidad del ordenamiento jurídico de la iglesia en el año 2015

AutorAurora Mª López Medina
Páginas289-337

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Introducción

Presento a continuación una relación de las cuestiones jurídicas que durante el año 2015 se han suscitado en el ordenamiento de la Iglesia católica universal con una breve referencia, al final, a algunas acciones de la Conferencia Episcopal Española que tienen efectos en el ámbito jurídico. Ordenada cronológicamente y estructurada siguiendo un esquema que se basa la C.A. Pastor Bonus, esta relación pretende algo más que presentar una serie de disposiciones y las fuentes en las que se pueden consultar27, quiere ser una ayuda para quienes por su oficio eclesiástico o por su profesión necesitan tener una panorámica actualizada de la vida jurídica de la Iglesia.

1. Romano pontífice
1.1. Disposiciones legislativas del ordenamiento canónico

- Carta apostólica en forma de motu proprio, de 28 de mayo de 2015 mediante la que se aprueba el Estatuto del Fondo de Pensiones del

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Vaticano. Los cambios, que se dictan afectan a la estructura de gestión del Fondo y no a la forma en que atiende a los pensionistas. Se trata de adecuar este Fondo a la nueva forma de conducir las cuestiones económicas de la Santa Sede y del Estado Ciudad del Vaticano. El Consejo de Administración del Fondo estará ahora formado por once personas designadas por el Santo Padre, con intervención del Consejo de Economía, se ha establecido un número de ellos que deben ser expertos en estos temas. Comm. XLVII (2015)45-55.
Carta apostólica en forma de motu proprio “El actual contexto de la Comunicación” dada en el 27 de junio de 2015, con la que el Santo Padre ha instituido la Secretaría para la Comunicación. Se promulga mediante su publicación en L’Osservatore Romano28. En el texto se establece que empezará a desempeñar sus funciones el 29 de junio de 2015. Su sede estará de manera provisional en el Palazzo Pio. A continuación, con la misma fecha, nombraba a los responsables de este organismo. La finalidad de este nuevo dicasterio es integrar a todos los organismos que hasta ahora se han venido ocupando de la comunicación y que son: el Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, la Oficina de Prensa de la Santa Sede, el Servicio de Internet del Vaticano, Radio Vaticana, el Centro Televisivo Vaticano, L’Osservatore Romano, la Tipografía Vaticana, el Servicio Fotográfico y la Libreria Editrice Vaticana. Desde el Consejo de Cardenales se recomendó una puesta en marcha gradual de lo dispuesto en el Motu proprio de modo que cada uno de estos ente continuarán en un primer momento con su propia organización aunque a partir de la entrada en vigor de la norma lo harán ateniéndose a las indicaciones de la nueva Secretaria para la Comunicación. OR, n.27, 3 de julio de 2015, p.2. Comm. XLVII (2015)56-57. AAS CVII, 3 Iulii 2015, pp.591-592.
Dos Cartas apostólicas, en forma de motu proprio, que se denominan “Mitis Iudex Dominus Iesus” y “Mitis et misericors Iesus” que reforman el proceso canónico para las causas declarativas de nulidad de matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales. Fueron dadas por el Santo Padre el 15 de agosto de 2015 y publicadas el 8 de septiembre en la edición diaria en lengua italiana de L’Osservatore Romano. En español aparecerían publicadas en Ecclesia, n. 3798, de 26 de septiembre de 2015, pp.1434-1440 con traducción de la propia

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revista. Más tarde en Comm. XLVII (2015)283-295;296-308. Solo la primera de las Cartas contiene tras la firma del Pontífice el anexo Ratio procedendi in causis ad matrimonii nullitatem declarandam. Las intervenciones de la rueda de prensa en la que se presentaron estos texto y que fue retrasmitida en directo vía web, se han publicado en en Comm. XLVII (2015)406-392, Conventus diurnariis edocendis de duobus Litteris Apostolicis. Aunque son muchísimos los comentarios que se han hecho de estas normas29no puedo dejar de señalar aquí la relación de las novedades de esta nueva regulación de las causas matrimoniales que cambia la redacción de los cánones que van desde el 1671 al 1691, del Código de 1983. Lo intentaré sintetizar en diez puntos30:

  1. Investigación prejudicial. Se establece, en el ámbito de la pastoral matrimonial diocesana, una indagación entre los fieles separados o divorciados que dudan acerca de la validez de su matrimonio o incluso están convencidos de su nulidad. Será llevada a cabo por personas que el Ordinario del lugar considere idóneas, no necesariamente con competencia jurídico-canónica.

  2. Miembros del tribunal. A partir de ahora la posibilidad del juez laico (no solo uno sino incluso dos, integrando el tribunal colegial bajo la presidencia de un juez clérigo) no está sujeta al requisito del can.1421.2 (permiso de la conferencia episcopal). Ahora bien, sin ese permiso el juez laico podrá estar nombrado sólo para causas de nulidad matrimonial, no para el resto de las causas. Por otro lado no han sido modificados los requisitos de idoneidad establecidos por el can.1421.3 para todos los jueces: gozar de buena fama y ser doctores o al menos licenciados en Derecho canónico, por lo que habrá que pedir dispensa de la Signatura Apostólica para nombrar juez a un laico jurista y experto en derecho matrimonial pero carente del grado académico eclesiástico.

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  3. Competencia. Pasa a haber tres fueros de competencia territorial a la libre elección del actor: lugar de celebración del matrimonio, domicilio o cuasidomicilio de una o ambas partes (equiparando por tanto a demandante y demandado) y lugar de recolección de la mayor parte de las pruebas sin necesidad de ningún requisito ulterior. La nueva ley pide que se salvaguarde en cuanto sea posible el principio de proximidad entre el juez y las partes, pero no impide que el demandante elija el fuero que más le conviene.

  4. Admisión de la causa. Si una parte se ve impedida de presentar una demanda por escrito, debe el juez admitir que lo haga oralmente elevándola ante notario a escrito que sea aprobado por el deman-dante. Antes de admitir la causa, el juez ya no tiene que intentar inducir a los cónyuges a convalidar el matrimonio y restablecer la convivencia (anterior can.1676) sino que basta que le conste con certeza el fracaso del matrimonio y la imposibilidad de restablecer la convivencia.

    Es competente para admitir la demanda el vicario judicial. La admisión la hace mediante nota al pie (“ad calcem”) de la propia demanda, con tal que aprecie que tiene algún fundamento. Después mandará una copia al defensor del vínculo, de lo que puede inferirse que este adquiere conocimiento de la demanda en ese momento y que por tanto no se ha pedido previamente un informe sobre el fumus boni iuris (según manda el art.119.2 Dignitas connubii).

  5. Litiscontestación. Desaparece la posibilidad que preveía el acan.1677.2, y que era práctica habitual, de celebrar una sesión para contestar a la demanda y concordar el dubio. Este es ahora fijado por decreto del vicario judicial, que lo dictará transcurrido un plazo de quince días que se le da al demandado para contestar a la demanda y eventualmente, si el demandado no ha manifestado su posición, un segundo plazo cuya oportunidad y duración fijará el vicario judicial. El decreto de fijación de la fórmula de dudas es notificado a las partes y al defensor del vínculo.

    En este decreto el Vicario debe determinar, si se sigue el...

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