Actualidad del medio ambiente

Páginas135-140

I. LEGISLACIÓN

1. Ámbito territorial de los Organismos de Cuenca. Traspaso de competencias

Real Decreto 2129/2004, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos (BOE de 6 de noviembre de 2004)

El traspaso de las funciones y competencias de la Confederación Hidrográfica del Sur ?cuyo ámbito territorial se extendía a las ciudades de Ceuta y Melilla? a la Comunidad Autónoma de Andalucía, operado en virtud del Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre (véase el apartado 2 de esta misma sección), exige que se sigan atendiendo las necesidades de estas dos ciudades autónomas con las garantías debidas, y de acuerdo con las normas que en materia de recursos hidráulicos se establecen en la legislación sectorial aplicable.

Con esta finalidad, el Real Decreto 2129/2004 modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, para incluir a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla dentro del ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Traspaso de funciones. Recursos y aprovechamientos hidráulicos

Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (BOE 16 de noviembre de 2004)

En virtud del Real Decreto 2130/2004 se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos que se relacionan en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los términos y condiciones allí especificados, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo.

Los traspasos a que se refiere el Real Decreto 2130/2004 tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente pueda llevar a cabo, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo, hasta la fecha de su entrada en vigor.

3. Suelos contaminados. Relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo. Criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Con fecha 14 de enero de 2005, el Consejo de Ministros aprobó, mediante Real Decreto, la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que desarrolla los artículos 27 y 28 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

A la fecha de cierre de la presente edición todavía no se había publicado en el Boletín Oficial del Estado el texto definitivo del citado Real Decreto. Por ello, el análisis detallado de esta norma se incluirá en el próximo número de Actualidad Jurídica U&M.

En todo caso, como anticipo de su contenido, hay que hacer constar que se prevén en el Real Decreto aprobado diferentes obligaciones para los titulares de suelos donde se estén llevando o se hayan llevado a cabo en el pasado alguna de las actividades potencialmente contaminantes contenidas en el Anejo I del Real Decreto. Entre tales obligaciones figuran, por ejemplo, la de suministrar información periódica a la Administración (mediante informes de situación del suelo), o la de declarar en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre dichos suelos que se han llevado a cabo actividades potencialmente contaminantes de los mismos.

4. Comunidad Autónoma de Aragón. Medidas tributarias y administrativas. Medio ambiente

Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas del Gobierno de Aragón (BOA de 31 de diciembre de 2004)

A continuación se indican las novedades más importantes en materia ambiental introducidas por la Ley 12/2004.

En materia de aguas, la Ley 12/2004 modifica la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión de agua en Aragón. En concreto, se modifica el apartado 3 de su Disposición Adicional séptima, de forma que el plazo para la emisión de los informes al Plan Hidrológico Nacional y a los planes hidrológicos de cuenca que afecten al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón preceptivos para la aprobación de dichos planes será, en ambos casos, de dos meses, en vez de los cuatro y dos meses originalmente previstos para el Plan Hidrológico Nacional y los planes hidrológicos de cuenca, respectivamente. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que tienen carácter favorable.

La Ley 12/2004 modifica también la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón, con la finalidad de llevar a cabo una reforma que permita una gestión más eficaz de los espacios naturales protegidos, que potencie su desarrollo sostenible y el de su zona de influencia socioeconómica.

Por último, la Ley 12/2004 lleva a cabo una modificación del régimen sancionador establecido en las leyes reguladoras de los diferentes espacios naturales para adaptarlos a lo dispuesto en la citada Ley 6/1998.

5. Comunidad Autónoma de Aragón. Medidas urgentes en materia de medio ambiente. Parques Nacionales

Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (BOA de 27 de diciembre de 2004)

Con el fin de coordinar los sistemas de gestión de todos los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Aragón y establecer directrices comunes que contribuyan a la conservación de sus valores y al uso sostenible de sus recursos, la Ley 8/2004 crea la denominada «Red Natural de Aragón», en la que se integran los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón, los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR, las Reservas de la Biosfera, los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los humedales y los árboles singulares y cualquier otro hábitat o elemento que se pueda identificar como de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, se declara la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en la gestión de los residuos producidos en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, con exclusión de las competencias...

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