La actualidad del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña

AutorAntoni Mirambell i Abancó
CargoCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona. Presidente de la Sección de Obligaciones y Contratos de la Comisión de Codificación de Cataluña
Páginas7-10

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Un Anteproyecto de Ley del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, ha sido sometido recientemente a información pública por parte del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, según el Edicto de 16 de julio de 2014 {DOGC n.º 6672, de 25dejuliode2014).

Dicho texto proviene de un borrador que la actual Sección de Obligaciones y Contratos de la Comisión de Codificación de Cataluña formuló como Anteproyecto de Primera Ley del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, el 24 de marzo de 2014, tras ser analizado por el Pleno de la Comisión de Codificación y por el Consejo Rector del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

Se trata de un texto que ha tenido en cuenta todos los trabajos realizados durante estos últimos diez años y que ha tomado como uno de sus referentes principales la Propuesta de Reglamento relativo a un Derecho común de compraventa europea -Documento COM (2011) 635, de 11 de octubre de 2011-, así como el Proyecto de Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea (publicado el 6 de marzo de 2013 por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo), que quiere incorporar, entre otros aspectos relativos a la parte general del contrato, algunas novedades significativas, especialmente la reserva de dominio y la sugerencia de regulación unificada de los arreglos del comprador y del vendedor.

El Anteproyecto de Ley pretende completar el Código Civil, pese a que no agota toda la materia relativa a las obligaciones y los contratos susceptible de ser objeto de legislación en el ámbito competencial propio de Cataluña, de modo, pues, que la continuidad legislativa, además de posible, será necesaria en el futuro (como se deduce de la estructura y del contenido del Libro Sexto que determina el propio Anteproyecto).

La formulación de este Anteproyecto ha tenido que superar algunas de las dificultades recurrentes y habituales en relación con el Libro Sexto planteadas durante todos estos años, como: la cuestión de la competencia legislativa, la unificación del Derecho europeo de contratos, las discusiones sobre el contenido y el proceso de elaboración del Libro Sexto, los aspectos relativos a la contratación que afecta a los consumidores o la concepción del Libro Sexto, o, cuando menos, de la regulación de la compraventa, como instrumento opcional.

El presente Anteproyecto parte de la competencia legislativa consolidada que constituye la legislación vigente actualmente.

Por un lado, el Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, sobre el Texto Refun-

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dido de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, que contiene un Libro Cuarto, con la rúbrica "De las obligaciones y los contratos y de la prescripción", que regula aún la rescisión por lesión (arts. 321 a 325) y la venta a carta de gracia (arts. 326 a 328).

Por otro lado, las leyes especiales de carácter patrimonial, que contienen materias propias del Libro Sexto del Código Civil:

- Ley 6/2000, de 19 dejulio.de pensiones periódicas.

- Ley 22/2000, de 29 de diciembre, de acogida de personas mayores.

- Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura.

- Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.

- Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

En segundo lugar, el contenido del Anteproyecto se ajusta a lo que establece el art. 3 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre. Primera Ley del Código Civil de Cataluña, al decir: "f) Libro Sexto, relativo a las obligaciones y los contratos, que incluye la regulación de estas materias, comprendiendo los contratos especiales y la contratación que afecta a los consumidores, aprobada por el Parlament".

Y, en un tercer aspecto, el Anteproyecto responde al modelo de codificación esta- blecido por el art. 6.2 y 6.5 de la citada Ley 29/2002, que determina el abandono de la técnica legislativa de las leyes especiales.

El Anteproyecto tiene por objeto establecer la estructura del Libro Sexto, regular los contratos de compraventa y de permuta, incorporar los contratos vigentes en leyes especiales y sustituir la Compilación y las leyes especiales

Por todo ello, el Anteproyecto tiene por objeto: establecer la estructura del Libro Sexto, regular los contratos de compraventa y de permuta, incorporar los contratos vigentes en leyes especiales y sustituir la Compilación y las leyes especiales.

1. En relación con la estructura del Libro Sexto, se determina que tendrá, inicial-mente, tres títulos: el Título I, relativo a las disposiciones generales; el Título II, relativo a los diferentes tipos contractuales, y el Título III, relativo a las fuentes no contractuales de las obligaciones. El título relativo a las disposiciones generales se reserva para la regulación, cuando proceda, de la obligación y del...

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