Actualidad legislativa especial Covid-19

AutorMarta Matamoros Llurba
CargoDoctoranda en Derecho
Páginas95-101
Revista jurídica sobre consumidores
#8 · mayo 2020 95
u Actualidad legislativa
ACTUALIDAD LEGISLATIVA ESPECIAL COVID-19
Autor: Marta Matamoros Llurba
Cargo: Doctoranda en Derecho
I. MEDIDAS ECONóMICAS RELACIONADAS CON
1. Moratorias
– Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de mar-
zo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.
Contenido: Se dispone una moratoria en el
pago de las cuotas hipotecarias de los colec-
tivos particularmente vulnerables. Con el fin
de garantizar el derecho a la vivienda a los
deudores hipotecarios en situación especial
de vulnerabilidad que vean reducir sus ingre-
sos como consecuencia de la crisis sanitaria
del COVID-19.
Las medidas previstas en este RDL para la
moratoria de la deuda hipotecaria para la ad-
quisición de vivienda habitual se aplicarán a
los contratos de préstamo o crédito garanti-
zados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor
se encuentre en los supuestos de vulnerabi-
lidad económica establecidos en el artículo 9
de este RDL. Las medidas se aplicarán igual-
mente a los fiadores y avalistas del deudor
principal, respecto de su vivienda habitual y
con las mismas condiciones que las estable-
cidas para el deudor hipotecario. La solicitud,
plazos y concesión y efectos de la morato-
ria se regulan en los artículos 12, 13 y 14 de
este RDL.
Palabras clave: Moratoria, hipoteca, deudor,
vivienda habitual, avalista, fiador, COVID-19.
zo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y eco-
nómico para hacer frente al COVID-19.
Contenido:Se amplía el plazo de suspensión
a 3 meses y se realizan ajustes técnicos para
facilitar la aplicación de la moratoria de deu-
da hipotecaria para la adquisición de vivien-
da habitual introducida por el Real Decreto-
ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19.
Se clarifica que las cuotas suspendidas no se
deben liquidar una vez finalizada la suspen-
sión, sino que todos los pagos futuros deben
posponer lo que haya durado la suspensión.
De esta manera se pretende dar una mayor
seguridad jurídica a la aplicación de la mora-
toria.
La moratoria de la deuda hipotecaria del
Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, ini-

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