Actualidad de la competencia

AutorAbogados
CargoDepartamento de Derecho Comunitario y de Competencia de Uría & Menéndez.
Páginas95-107
  1. LEGISLACIÓN

    1. Normativa Comunitaria

      1.1. Nuevo Reglamento Comunitario de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE

      Reglamento (CE) 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, de aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE y por el que se modifican los Reglamentos 1017/68, 2821/71, 2988/74, 4056/86, 3975/87, 3976/87, 1534/91 y 479/92 (DOCE L 1, de 4 de enero de 2003)

      Este Reglamento es objeto de análisis en un artículo que, bajo el título 'Modernización del Derecho de la competencia europeo', publica Edurne Navarro en este mismo número de Actualidad Jurídica Uría & Menéndez.

      1.2. Propuesta de reforma en materia de control de concentraciones económicas

      Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas presentada por la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, COM (2002) 711 final

      El 11 de diciembre de 2002, la Comisión adoptó una amplia propuesta de reforma del Reglamento (CEE) 4064/89, sobre el control de las concentraciones entre empresas. Esta reforma, que se inicia tras doce años de experiencia en la aplicación del Reglamento, prevé importantes modificaciones a partir de mayo de 2004, entre otras:

      1. Jurisdicción para conocer operaciones de concentración

        La modificaciones propuestas pretenden mejorar el reparto de competencias entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia, así como reducir el número de las denominadas notificaciones 'múltiples' a varios Estados miembros. Con este objetivo prevé establecerse un sistema más racional y eficaz de remisión de casos entre la Comisión y las autoridades nacionales, impulsando el recurso del 'reenvío' previsto en los artículos 9 y 22 del Reglamento (CEE) 4064/89, que podrá aplicarse incluso en la fase previa a la notificación.

      2. Aspectos sustantivos

        La propuesta de la Comisión tiene por objeto aclarar la aplicación e interpretación del criterio de 'posición dominante' utilizado en el Reglamento (CEE) 4064/89 como parámetro sustantivo para examinar las operaciones de concentración sometidas al conocimiento de la Comisión. Con este fin, se propone incluir expresamente en el Reglamento una definición de este criterio más flexible inspirado por el concepto de posición dominante adoptado por el Tribunal de Justicia en diversas ocasiones. Se indica, además, que este criterio podrá aplicarse a las situaciones de oligopolio que puedan suscitar problemas de competencia. También se prevé la posibilidad de que la Comisión tome en consideración en su evaluación las 'eficiencias' que pudieran derivarse de la operación, tales como 'la evolución del progreso técnico o económico, siempre que ésta sea en beneficio de los consumidores y no constituya un obstáculo para la competencia'.

      3. Aspectos procedimientales

        Se propone suprimir el plazo de una semana previsto en el Reglamento para proceder a la notificación de una operación de concentración, contemplándose la posibilidad de notificar la operación previamente a la celebración de un acuerdo vinculante entre las partes, siempre que demuestren a la Comisión su intención de concluir tal acuerdo. También se pretende flexibilizar los plazos previstos en el Reglamento para analizar las operaciones notificadas. En concreto, se propone: (i) ampliar automáticamente en diez días laborables el plazo previsto para la primera fase de la investigación cuando las partes propongan compromisos; (ii) ampliar un máximo de veinte días laborables, a solicitud de las partes, el plazo previsto para la segunda fase de la investigación en asuntos complejos; y (iii) ampliar automáticamente el plazo previsto para la segunda fase de la investigación en quince días laborables en los asuntos en los que se propongan compromisos por las partes.

        Por otra parte, se refuerzan las facultades de investigación de la Comisión, incrementándose sustancialmente el nivel de las multas previstas en los artículos 14.1 y 15 del Reglamento en el supuesto de que las partes incumplan el deber de notificación, faciliten datos inexactos o desvirtuados o incumplan los requerimientos de información de la Comisión. Finalmente, se prevé mejorar la transparencia del procedimiento, dando acceso a las partes de la concentración en una fase inicial a las observaciones de terceros y facilitando la participación de personas físicas (por ejemplo, consumidores), cuyas declaraciones podrán servir de prueba en la evaluación de la Comisión.

        1.3. Evaluación de concentraciones 'horizontales'

        Proyecto de Comunicación de la Comisión relativa a la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, de 11 de diciembre de 2002, COM (2002)

        Junto a la propuesta de revisión del Reglamento (CEE) 4064/89, sobre el control de las concentraciones entre empresas, la Comisión ha adoptado un proyecto de Comunicación que tienen por objeto aportar mayor transparencia y seguridad jurídica sobre los criterios de evaluación de operaciones de concentración entre empresas que operen en el mismo mercado de referencia o sean competidores potenciales en dicho mercado (las denominadas 'concentraciones horizontales').

        Las principales cuestiones que aborda el proyecto de Comunicación se refieren a la aplicación del criterio sustantivo de 'posición dominante' en los mercado oligopolísticos. Una concentración puede alterar la naturaleza de la relación de competencia existente en un mercado de estas características, facilitando la coordinación tácita entre operadores aunque no existan acuerdos o prácticas concertadas, en el sentido del artículo 81 del Tratado CE. Según en proyecto de Comunicación, sólo podrá apreciarse que una concentración crea o refuerza el riesgo de coordinación tácita del oligopolio cuando concurren tres condiciones básicas: (i) que los miembros del oligopolio puedan verificar adecuadamente el cumplimiento de una línea de actuación coordinada; (ii) que existan mecanismos de disuasión creíbles y suficientemente rigurosos que incentiven a los operadores a adherirse a las condiciones de coordinación tácita; y (iii) que la actuación de los competidores, actuales o potenciales, así como de clientes o proveedores no sean suficientes para contrarrestar el riesgo de la coordinación tácita.

        El proyecto de Comunicación también analiza otros factores que deberá valorar la Comisión al evaluar las concentraciones, tales como la capacidad de negociación de los compradores para contrarrestar el incremento del poder económico resultante de la concentración; la facilidad para entrar en el mercado o que la concentración sea la única alternativa creíble a la quiebra de la empresa que pretende adquirirse. También se analizará, aunque sometido a límites muy estrictos, la posibilidad de que la operación pueda generar eficiencias que beneficien directamente a los consumidores y compensen cualquier efecto negativo de competencia que pudiera derivarse de la concentración.

        1.4. Competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

        Directiva 2002/77/CE de la Comisión de 16 de septiembre de 2002 relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DOCE L 249, de 17 de septiembre de 2002)

        Véase el comentario a esta norma que figura en la sección de Actualidad Nuevas Tecnologías (apartado II de Legislación -1. telecomunicaciones-).

    2. Normativa Española

      2.1. Reforma de la Ley de Defensa de la Competencia. España

      Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2002)

      El artículo 84 de la Ley de 'acompañamiento' introduce las siguientes novedades en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), en relación con los plazos del procedimiento:

      Se añade un nuevo segundo párrafo al apartado 1 del artículo 56, en virtud del cual se concede al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de notificación del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), para completar la instrucción de los expedientes que le hayan sido devueltos, bien por haber estimado el TDC un recurso contra un acuerdo de sobreseimiento del SDC, bien por haber denegado su admisión a trámite por estimar necesaria la práctica de las diligencias previstas en el artículo 39 de la LDC.

      Se modifica el apartado 4 del artículo 48 al objeto de ampliar el plazo de resolución de los recursos formulados ante el TDC contra los actos dictados por el SDC. El plazo máximo de resolución y notificación a las partes es, con carácter general, de tres meses a contar desde la fecha de interposición del recurso, y de doce meses cuando el recurso se haya interpuesto contra un acuerdo de sobreseimiento o archivo del SDC.

      2.2. Medidas de liberalización del sector postal

      Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2002)

      Véase el comentario dedicado a esta modificación legislativa en la sección de Actualidad del Transporte (apartado I de Legislación).

      2.3. Creación de los Órganos de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña

      Decreto 222/2002, de 27 de agosto, por el que se crean los órganos de defensa de la competencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 2 de septiembre de 2002)

      De conformidad con lo dispuesto en Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia (véase el comentario efectuado en el núm. 2 de Actualidad Jurídica Uría & Menéndez, pág. 126), el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aprobado la creación de dos órganos administrativos de defensa de la competencia de dicha Comunidad Autónoma, regulando detalladamente su composición, competencias y funcionamiento.

      El primero de estos órganos, la 'Dirección General de Defensa de la Competencia', llevará a cabo la...

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