Actualidad de la Competencia

AutorVidal, Cardera, Engra, García, Lazcano y Sánchez
CargoAbogados del Departamento de Derecho Comunitario y de Competencia de Uría & Menéndez
Páginas125-132
  1. LEGISLACIÓN

    1. Normativa comunitaria

      1.1.Ayudas de Estado. Directrices multisectoriales

      Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2002, relativa a las directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (DOCE C 70, de 19 de marzo de 2002)

      Esta Comunicación establece las nuevas Directrices multisectoriales que serán de aplicación desde el 31 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2009, y que vienen a sustituir a las Directrices actualmente en vigor. Las nuevas Directrices, aparte de reducir los niveles de ayuda admisibles hasta la fecha, insisten en la necesidad de arbitrar un control más sistemático de las ayudas regionales a proyectos de gran envergadura al objeto de evitar distorsiones significativas de la competencia. Estas Directrices no serán de aplicación a los sectores agrario, pesquero, del transporte y de la siderurgia. En relación con este último sector, las Directrices insisten de nuevo sobre la incompatibilidad con el mercado común de las ayudas regionales a la siderurgia.

      Con arreglo a las nuevas Directrices no será necesario notificar con carácter previo a la Comisión Europea los proyectos de ayudas destinadas a grandes proyectos de inversión cuando: (i) los costes subvencionables no excedan determinados límites; y (ii) se concedan al amparo de un régimen de ayudas regionales previamente autorizado por la Comisión. No obstante, se mantiene la obligación de notificación previa en aquellos proyectos individuales de ayuda regional que excedan el límite subvencionable que podría recibir una inversión de 100 millones de euros con arreglo a los criterios establecidos en las Directrices. En todo caso, los Estados miembros deberán llevar un registro detallado de las ayudas concedidas al amparo de las Directrices y comunicar a posteriori a la Comisión todas las ayudas concedidas que excedan los 50 millones de euros.

      Por otra parte, las Directrices contemplan dos supuestos en los que no serán admisibles ayudas a proyectos individuales de inversión;en concreto: (i) cuando el beneficiario de la ayuda ostenta con carácter previo a la inversión u ostentará como consecuencia de ella una cuota de mercado del 25%; y (ii) cuando la capacidad creada por el proyecto represente más del 5% del volumen del mercado afectado en términos de consumo aparente (salvo que el crecimiento anual de dicho consumo supere el crecimiento anual del PIB en el EEE).

      1.2.Propuesta de reforma de las reglas de distribución de vehículos a motor

      Propuesta de Reglamento de exención para las categorías de acuerdos de distribución de vehículos de motor (DOCE C 67, de 16 de marzo de 2002) La Comisión Europea ha publicado la propuesta de Reglamento que vendrá a sustituir al Reglamento actualmente en vigor de exención por categorías de acuerdos de distribución de vehículos a motor (el Reglamento1475/95, que expira el 30 de septiembre de 2002), junto con una nota explicativa.

      La propuesta de Reglamento contempla un régimen de exención más estricto que el actual, a fin de desincentivar la vinculación entre los servicios de venta de automóviles y los servicios de postventa, así como limitar el grado de dependencia de los distribuidores respecto de los productores.

      En línea con otros Reglamentos de exención, la Comisión propone eximir de la prohibición del artículo 81.1 del Tratado CE a los acuerdos de distribución de automóviles suscritos por productores cuya cuota de mercado no exceda el 30% del mercado, con carácter general, y del 40%, en el caso de acuerdos de distribución selectiva. No podrán beneficiarse de la exención automática los acuerdos que contengan cláusulas prohibidas (las 'cláusulas negras') tales como: (i) la imposición de precios de venta al público (aunque es admisible la imposición de precios máximos y la recomendación de precios); (ii) la restricción del territorio en el que el distribuidor puede vender automóviles, si bien se admite entre otras la prohibición de realizar ventas activas en el territorio o en relación con los clientes reservados en exclusiva a otro distribuidor, salvo que se trate de un acuerdo de distribución selectiva; (iii) la restricción a la prestación de servicios de reparación, etc.

      La Comisión ha solicitado a la industria y a los particulares que manifiesten su opinión sobre la propuesta, que prevé aprobar en verano de 2002.

      1.3.Dispensa del pago de las multas y reducción de su importe en casos de cártel

      Comunicación de la Comisión Europea relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DOCE C 45, de 19 de febrero de 2002) El 14 de febrero de 2002 entró en vigor la Comunicación de referencia que sustituye a la anterior Comunicación de la Comisión de 1996 en esta materia. La Comunicación finalmente aprobada reproduce en lo esencial el proyecto de Comunicación de 21 de julio de 2001, que fue objeto de comentario en el anterior número de la presente publicación (Actualidad Jurídica Uría&Menéndez, nº 1/2002, pág.107).

      1.4.Informe sobre la aplicación de los Acuerdos internacionales entre las Comunidades Europeas y los Gobiernos de EE.UU. y Canadá

      Informe de la Comisión Europea, de 29 de enero de 2002, sobre la aplicación de los acuerdos entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Canadá relativos a la aplicación de sus normas de competencia - 1 de enero de 2000 a 31 de enero de 2000 (COM(2002) 45 final) La Comisión Europea ha publicado el informe anual de valoración de la aplicación de los acuerdos de colaboración en materia de defensa de la competencia concluidos con EE.UU. y Canadá en 1991 y 1999.

      El informe resalta fundamentalmente la colaboración entre las autoridades de competencia en el análisis de operaciones de concentración.

      Puede consultarse el informe en la página web de la Comisión.

    2. Normativa española

      2.1.Creación de organismos autonómicos de defensa de la competencia Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia

      La Ley 1/2002 establece una serie de 'puntos de conexión' y procedimientos de coordinación y resolución de conflictos que articulan el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia. (BOE de 22 de febrero de 2002)

      Esta Ley pretende dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, que declaró inconstitucional la cláusula 'en todo o en parte del mercado nacional' contenida en diversas disposiciones de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia ('LDC'). Se declaró la inconstitucionalidad de dicha cláusula por atribuir competencia exclusiva a la Administración del Estado (es decir, al Servicio de Defensa de la Competencia ('SDC'), al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Ministerio de Economía) para aplicar las normas de defensa de la competencia. El sistema de reparto de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas previsto en la Constitución Española no incluye esta materia en el elenco de competencias atribuidas en exclusiva al Estado.

      Se reconoce competencia exclusiva a la Administración del Estado en los siguientes ámbitos:

      -control de concentraciones económicas;

      -ayudas públicas;

      -adopción de reglamentos de exención por categorías;

      -representación en materia de defensa de la competencia ante otras autoridades nacionales, foros y Organismos Internacionales;

      -aplicación en España de las normas de defensa de la competencia del Tratado CE y de su derecho derivado; y aplicación de los artículos 1, 4, 6 y 7 de la LDC a conductas que alteren o puedan alterar la competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional.

      Por otra parte, las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus Estatutos de Autonomía, sean competentes en materia de 'comercio interior' tendrán competencia para ejercer en sus respectivos territorios las potestadesadministrativas previstas en la LDC en materia de acuerdos restrictivos de la competencia (artículo 1 LDC), así como en materia de otorgamiento de autorizaciones singulares de acuerdos restrictivos de la competencia (artículo 4 LDC), de abuso de posición dominante (artículo 6 LDC) y de falseamiento de la libre competencia por actos desleales (artículo 7 LDC), siempre y cuando tales actuaciones (i)...

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