ORDEN CTE/359/2002, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas en el año 2002.

MarginalBOE-A-2002-3587
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

La continuación de los procesos de reindustrialización emprendidos y aún no concluidos, así como la persistencia de diversas causas que han incidido e inciden sobre las empresas públicas estatales, tales como, la evolución de la demanda de los mercados nacionales e internacionales o el desarrollo de procesos y pautas económicas y empresariales que tienen lugar en dichos ámbitos, obligan a estas empresas adaptar sus estructuras, sus formas de actuación y los entornos que operan. Estas operaciones de adaptación, que forman parte de los procesos de racionalización y modernización del segmento público empresarial que está produciéndose en nuestro país, son especialmente intensas en aquellas empresas que operan en sectores en declive.

Entre los efectos de las citadas operaciones de adaptación en las empresas afectadas, destacan las disminuciones de la capacidad productiva, que van con frecuencia acompañadas de ajustes de carácter laboral. Ambos efectos afectan de forma negativa a la totalidad del tejido industrial productivo y a las variables socioeconómicas, nivel de renta y empleo, de las zonas en las que se hallan ubicadas estas empresas.

Para tratar de atenuar, y en lo posible evitar, estos efectos nocivos sobre el conjunto del tejido industrial de las zonas afectadas, en particular en aquellas zonas en las que estos efectos son más intensos, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, actuando en el ámbito de sus políticas de dinamización tecnológica y de reindustrialización, trata de llevar a cabo actuaciones de apoyo tendentes a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial, a la vez que incidan positivamente en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso.

A1 igual que en las órdenes publicadas en los años precedentes, en el contenido de la actual destaca, en primer término, el carácter específico de los apoyos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ya que se plantean como respuesta a determinadas actuaciones de las empresas públicas del sector estatal, que son difíciles de prever con antelación, a la vez que tienen lugar en zonas específicas, geográficamente dispersas, en cuyo entramado productivo tienen un gran peso las citadas empresas.

Este carácter específico de las ayudas condiciona su duración y aplicación, que serán las imprescindibles para obtener unos resultados apreciables en las zonas destinatarias, para lo que puede necesitarse que se concedan durante varios años. La falta de concreción temporal, no sólo del origen, sino de la duración de las situaciones que pretende atenderse con estos apoyos, hacen conveniente que el periodo en que están en vigor las Ordenes reguladoras se limite a un ejercicio, el de su publicación. La reiteración que se ha venido haciendo de estas Ordenes, permite, por una parte, continuar los apoyos en aquellas zonas que aún lo precisen, a la vez que atender otras zonas que pudieran incluirse por primera vez en este régimen, así como la posibilidad de valorar anualmente la oportunidad de prorrogar o no este esquema de ayudas.

Junto al carácter específico citado de las ayudas destaca su finalidad compensatoria frente a los efectos producidos por las operaciones de ajuste de las citadas empresas públicas. Esta finalidad se ejerce de un modo simultáneo o con posterioridad a dichas actuaciones. A este respecto, cabe señalar la eficacia que proporcionan las actuaciones preventivas o simultáneas con el inicio de tales operaciones, ya que atajan los posibles efectos negativos antes de que estos deterioren significativamente el tejido industrial y afecten a los niveles de renta y empleo de la zona.

En base a todo lo antes expuesto, y en beneficio de la efectividad y operatividad de las medidas de apoyo, es conveniente la concentración de los fondos que las financian. Esta concentración viene obligada al no poder establecerse a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe de basarse en una previsión de demanda de ayudas, que es en general desconocida, y que procede de unas zonas que a su vez en general no están determinadas, con excepción de aquellas en las que se reiteran actuaciones.

Las peculiaridades anteriormente descritas apuntan a que la gestión de las ayudas se efectúe desde la Administración General del Estado. Tal gestión centralizada se justifica en base a la necesidad de:

  1. Armonizar las actuaciones de apoyo a la reindustrialización a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en todas las zonas afectadas por el ajuste o rees tructuración de empresas del sector público estatal;

  2. determinar, aplicar y coordinar los criterios de selección, evaluación, seguimiento y tramitación con otras entidades susceptibles de recibir ayudas en las diversas zonas afectadas del territorio español, al objeto de evitar posibles agravios comparativos;

  3. hacer posible la compensación de ayudas con otros programas del Departamento;

  4. potenciar las actuaciones que presenten un carácter de dinamización tecnológica y un notable grado de relación interterritorial, y

  5. facilitar la corrección de los desequilibrios económicos y sociales de las comarcas afectadas por la reindustrialización de forma compensada para que en todas ellas las actuaciones tengan efectos equivalentes.

    Por otra parte, la diversa ubicación geográfica de las zonas beneficiarias, así como la imposibilidad de prever los nuevos procesos de adaptación y ajuste en empresas del sector público estatal, son hechos que recomiendan asimismo la distribución y gestión de las ayudas desde un órgano de la Administración General del Estado para garantizar el acceso a las mismas en condiciones de igualdad.

    No obstante lo anterior, sin perjuicio de la gestión de las ayudas por los Servicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y sobre las bases de la coordinación general, podrán establecerse mecanismos de cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales, como ya han venido realizándose con resultados satisfactorios en años anteriores. Estos mecanismos viene utilizando la fórmula de los convenios de colaboración, que ofrecen un amplio margen de participación a las citadas Administraciones. Esta participación redunda en mejoras de la gestión de las ayudas, ya que éstas Administraciones por tener un conocimiento más preciso del tejido industrial de las zonas susceptibles de apoyo en los ámbitos territoriales de sus competencias, pueden concretar con mayor detalle la afectación o destino de las ayudas.

    El régimen de ayudas que se regula en la presente Orden ha sido aprobado por la Comisión Europea con fecha 18 de mayo de 2001, y dicha aprobación incluye en su vigencia el ejercicio 2002.

    En la redacción de la presente Orden se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

    Asimismo, la presente Orden se dicta al amparo del artículo 3. 5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

    Administrativo Común, y por las demás disposiciones que resultan de aplicación.

    En su virtud, dispongo:

    Primero. Ámbito geográfico de aplicación.

    A los efectos de aplicación de esta Orden, el Programa de dinamización...

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