DECRETO 123/2004, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen medidas para el desarrollo de actuaciones en materia de puertos e instalaciones náutico-deportivas. [2004/X7891]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 123/2004, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen medidas para el desarrollo de actuaciones en materia de puertos e instalaciones náutico-deportivas. [2004/X7891]

El anuncio de la designación de la ciudad de Valencia como sede para la celebración del evento Copa América 2007 está provocando un creciente interés social en la náutica deportiva y de recreo en toda la Comunidad Valenciana, propiciando un importante auge del sector portuario en esta Comunidad y la consolidación del litoral valenciano como destino náutico-turístico en el Mediterráneo Occidental.

Esta coyuntura se está traduciendo ya en un aumento significativo de la demanda de atraques para embarcaciones náutico-deportivas, reforzando la tendencia que se venía produciendo en años anteriores fruto del crecimiento económico y del desarrollo turístico, y previéndose su proyección creciente en los próximos años.

Desde luego el ámbito temporal de este impacto tendrá su momento cumbre en la celebración de las citadas pruebas náuticas, pero sus efectos inducidos ya se han empezado a producir, y es previsible que se extiendan más allá del horizonte 2007.

La práctica paralización de la construcción de nuevos puertos deportivos y ampliación de los existentes en los últimos diez años, junto con el extraordinario crecimiento urbanístico en la costa valenciana, ha producido un déficit actual de atraques en instalaciones deportivas cuyas cifras más restrictivas estiman un mínimo de 5.000 unidades.

Una adecuada respuesta a esta coyuntura exige el desarrollo del vigente Plan de Puertos e Instalaciones Náutico-Deportivas de la Comunidad Valenciana, pues éste tiene un carácter eminentemente normativo, limitado a clasificar la costa desde el punto de vista de la idónea aptitud para la implantación de esos puertos e instalaciones.

Así mismo, en aplicación del criterio de mínima afección de la costa en términos de desarrollo sostenible, junto con las ampliaciones de las instalaciones existentes, se estima conveniente dar prioridad a la construcción de marinas interiores, por cuanto aportan un elevado número de puestos de atraque en proporción a una mínima afección de la línea de costa; sometidas en todo caso a las cautelas establecidas en la legislación sectorial de puertos y costas y a la normativa medioambiental vigente, y manteniendo los organismos competentes íntegra su capacidad de intervención, que vincula a las otras Administraciones en los términos previstos en la Ley. De este modo, el presente Decreto tiene un doble objeto: por un lado, resolver parcialmente la carencia de atraques, con pleno respeto de las determinaciones del Plany de la normativa ambiental vigente, y procurando el mínimo impacto posible, para dar adecuada respuesta a los objetivos antes señalados. Se trata de propiciar así la mayor transparencia y seguridad jurídica en dichas actuaciones. Y por otro lado, impulsar la modificación puntual del vigente Plan de Puertos e Instalaciones Náutico-Deportivas de la Comunidad Valenciana para hacer efectiva una mayor dotación de marinas interiores, levantando la cautela establecida en el artículo 3 del...

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