Viviendas. Actuaciones protegibles. Orden ministerial de 15 de febrero de 1996

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

ORDEN de 15 de febrero de 1996 por la que se determinan para 1996 los módulos y su ponderación para las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999 a que se refiere el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre y se indican los precios máximos de dichas actuaciones.

La disposición adicional primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, determina que, anualmente el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por Orden y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, determinará los módulos aplicables y su ponderación.

La presente Orden tiene por objeto establecer los citados módulos y su ponderación para el año 1996, lo que conlleva una actualización de las cuantías absolutas de los precios máximos de venta por metro cuadrado útil aplicables a dichas actuaciones, según se especifica en el anexo de esta Orden.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 1 de febrero de 1996, he dispuesto;

Primero.-1. Los módulos por metro cuadrado de superficie útil aplicables, a todos los efectos, a las viviendas acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para las áreas geográficas, establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, serán los siguientes:

[ NO INCLUYE TABLA ]

  1. Estos módulos serán de aplicación a las viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, a las que no fuera de aplicación el módulo ponderado. Segundo.-l. La ponderación del módulo prevista en el número 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, será del 5,05 por 100.

  2. Esta ponderación efectuada sobre los módulos establecidos en el apartado anterior, será de aplicación a las viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, así como a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo a que se refiere el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, cuyas solicitudes de calificación provisional (cuando se trate de viviendas de nueva construcción o de rehabilitación), o de visado (cuando se trate de viviendas a precio tasado), tengan lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 1995.

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