Actuaciones de la policía judicial en el Juicio rápido

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el procedimiento del sumario y en el abreviado, básicamente en los arts. 282 a 289 y 769 a 772 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), la ley contempla un conjunto de actuaciones de la policía judicial en el procedimiento del Juicio rápido, y que la policía deberá practicar en el tiempo imprescindible, y en todo caso, durante el tiempo de la detención.

Contenido
  • 1 Diligencias policiales en el juicio rápido
  • 2 Coordinación de la policía judicial con los Juzgados de Guardia
  • 3 Aplicación del Juicio rápido sin que se haya detenido ni localizado al responsable
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Diligencias policiales en el juicio rápido

Las diligencias a realizar por la policía quedan establecidas en el art. 796 LECrim.:


1ª. Sin perjuicio de requerir la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar los oportunos auxilios al ofendido, solicitará de los mismos copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial. Asimismo, solicitará la presencia del médico forense cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado de guardia en el plazo establecido en el art. 799, LECrim.
2ª. Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado. Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.
. Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de Guardia en el día y hora que se señale, cuando no se haya procedido a su detención. Informará a la persona a la que se cite de las consecuencias (detención) de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia.
. Citará a los testigos para que comparezcan en el Juzgado de Guardia en el día y hora que se señale, sin que sea necesaria la citación de los funcionarios de la policía que hubieran participado en el atestado, cuando su declaración conste en el mismo.
. Citará para el mismo día y hora a las entidades a las que se refiere el art. 117 del Código Penal (CP) (aseguradoras que cubran el riesgo de la responsabilidad civil exigible en el proceso), en el caso de que conste su identidad.
. Remitirá al Instituto de Toxicología, al de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente; y estas entidades procederán de inmediato al análisis solicitado, remitiéndolo al Juzgado de Guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora en que se hayan citado a las personas indicadas en las reglas anteriores. Si no fuera posible la remisión en dicho plazo, la Policía Judicial podrá practicar por sí misma el análisis, sin perjuicio del debido control judicial del mismo.
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