Actuaciones que conforman el deber de información

AutorIrene Rovira Ferrer
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario (UOC)
Páginas113-185

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Como se acaba de ver, procede continuar el estudio de los deberes de información y asistencia especificando las diferentes actuaciones por las que pueden verse cumplidos, ya que, si bien se pueden deducir una serie de características generales de cada uno, su contenido es de carácter poliédrico. En este sentido, su cumplimiento se lleva a cabo a través de un conjunto de instrumentos que sólo han sido concretados parcialmente por el legislador, los cuales coinciden en algunos aspectos fundamentales pero, a su vez, difieren en gran medida. Por ello, su enumeración y estudio resulta totalmente imprescindible para seguir con el análisis jurídico inicialmente propuesto, y es que es precisamente a partir de los mismos que se debe elaborar.

Así, como también se ha señalado, su examen se realizará de forma separada para cada uno de los deberes, adoptando como criterio para su clasificación el hecho de si se encuentran normativamente catalogados o no como actuaciones de información o asistencia.

7.1. Actuaciones expresamente previstas por la normativa como parte del deber de información

Los textos normativos que actualmente enumeran de forma no exhaustiva los instrumentos que forman parte del deber de información son la LGT (artículo 85.2) y el RGGIT (artículos 63 a 76), si bien, a diferencia de este último, la LGT

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los concreta junto con los de asistencia sin distinguir los a pertenecen a cada deber. No obstante, tanto por sus propias características como por la específica diferenciación que hace el RGGIT, pueden señalarse como parte de este grupo las siguientes actuaciones: la publicación de textos actualizados de las normas tributarias, la de las contestaciones a consultas tributarias escritas de mayor relevancia, la de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos de mayor trascendencia y repercusión, las comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria, las contestaciones a consultas escritas, la elaboración de acuerdos previos de valoración, las actuaciones de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles y, por último, la emisión de certificados tributarios.

Sin embargo, antes de entrar en su análisis, procede hacer tres observaciones generales a las diferentes previsiones normativas mencionadas, destacando, en primer lugar, el carácter imperativo del artículo 85.2 de la LGT. Así, el mencionado precepto señala que la actividad de información y asistencia "se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones", por lo que, como señalan Carvajo y Prats, parece que su prestación tendrá carácter obligatorio y no potestativo para la Administración122. Asimismo, como añaden, la precisión "entre otras" deja claro que la lista de las actuaciones señaladas no agota el contenido de los deberes de información y asistencia, por lo que, como se apuntaba, se acepta implícitamente la existencia de otros mecanismos por los que también se podrán materializar. Y, precisamente, éste es el caso de la tercera observación al respecto, ya que, sin ir más lejos, el RGGIT ha introducido inéditamente la emisión de certificados tributarios como supuesto específico de prestación del deber de información.

Realizadas dichas consideraciones, y siguiendo el orden de enumeración establecido tanto por la LGT como por el RGGIT, procede iniciar su estudio empezando por las publicaciones.

7.1.1. Las publicaciones

A pesar de que el artículo 63 del RGGIT incluya las publicaciones dentro del grupo específico "actuaciones de información" (donde aglutina sólo algunos de los instrumentos que específica como parte del deber), el artículo 85.2.a) de la LGT empieza por enumerarlas de forma independiente, por lo que la primera de

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las actuaciones por las que puede cumplirse el deber de información es la difusión de los textos actualizados de las normas tributarias, de la doctrina administrativa de mayor trascendencia y, como añade el artículo 86.2, de las contestaciones a consultas tributarias escritas de mayor repercusión. Así pues, esta labor tiene tres objetos claramente diferenciados pero orientados hacia una misma finalidad, la cual consiste en facilitar el conocimiento de la normativa tributaria y de los criterios administrativos para su aplicación123.

7.1.1.1. La publicación de los textos normativos actualizados y de la relación de las nuevas disposiciones

Por lo que respecta a las publicaciones relativas a la normativa tributaria, el artículo 86 de la LGT señala, en primer lugar, que el Ministerio de Hacienda "difundirá por cualquier medio, durante el primer trimestre del año, los textos actualizados de las normas estatales con rango de ley y real decreto en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el año precedente, así como una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en dicho año".

Así, puede observarse, ya de entrada, que para dar cumplimiento a dicha obligación de publicación deberán difundirse dos informaciones distintas: el texto de las leyes y reales decretos estatales que hayan sido modificados durante el año anterior y una relación de las disposiciones tributarias aprobadas durante el mismo período. No obstante, y como ya se ha puesto de manifiesto en el capítulo 5 del presente trabajo, es importante recalcar que no debe confundirse dicho deber con la obligación de publicación de las normas en los correspondientes boletines oficiales para que puedan surtir efectos124.

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De este modo, y en relación con el primer supuesto, queda claro que su principal finalidad es la de fomentar la seguridad jurídica de los obligados tributarios, y es que su materialización no deja de ser una forma de facilitar el conocimiento de la normativa vigente. Sin embargo, sorprende la triple limitación que realiza la LGT en relación con su objeto, dado que, además de reducirlo a las leyes y reales decretos, exige que éstos hayan sido modificados en el año precedente. Asimismo, y a diferencia del artículo 6.1 de la LDGC y del 63.1 del RGGIT, requiere que dichos textos sean de carácter estatal, por lo que, además de negar este plus de publicidad al resto de normativa reglamentaria y de desarrollo, parece que también lo veda a toda la normativa autonómica125.

No obstante, teniendo en cuenta que el artículo 86.3 de la LGT permite que la AEAT y las diferentes Administraciones tributarias de las CCAA convengan que tales publicaciones se realicen en las diferentes lenguas oficiales, no estaría de más que, de igual modo, pudieran acordar la respectiva publicación de su norma-tiva; y más considerando que también se encuentran obligadas a prestar los deberes de información y asistencia (puesto que, como Administraciones tributarias, también les es aplicable la LGT).

Por su parte, la misma cuestión se plantea respecto al deber de publicar la relación de todas las disposiciones tributarias que se hubieran aprobado durante el año anterior, aunque en este caso, además de no señalarse si se limita a las de las leyes y reales decretos, tampoco se reduce expresamente a los textos norma-tivos de ámbito estatal. Sin embargo, al referirse a "todas las disposiciones" sin realizar precisión alguna, parece que la relación exigida deberá hacer referencia a las nuevas disposiciones en su integridad, lo que también parece desprenderse de la principal finalidad de la propia actuación. Además, no debe olvidarse que los

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órganos correspondientes de las Administraciones autonómicas y locales también se...

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