DECRETO 83/2005, de 3 de mayo, de declaración de la zona de actuación urgente Sant Llorenç de Munt-Cingles del Bertí.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

83/2005, de 3 de mayo, de declaración de la zona de actuación urgente Sant Llorenç de Munt-Cingles del Bertí.

La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, en su artículo 42, establece que la Administración forestal puede declarar determinadas áreas Zonas de Actuación Urgente (ZAU), con el fin de conservarlas y favorecer la restauración. Según el artículo 42.2 de la Ley mencionada, serán declarados zonas de actuación urgente, entre otros, los terrenos forestales degradados, los terrenos erosionados, los que están en peligro manifiesto de degradación o de erosión y los terrenos forestales incendiados para los cuales no es previsible una recuperación natural.

La disposición adicional primera de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, establece que se pueden declarar zonas de actuación urgente determinados terrenos en que sea necesario preservar especialmente los valores naturales, ecológicos o paisajísticos, delimitando perímetros de protección prioritaria contra incendios.

La Dirección General del Medio Natural ha aprobado la memoria para la declaración de Zona de Actuación Urgente Sant Llorenç de Munt-Cingles del Bertí y en ella se pone de manifiesto la necesidad de impulsar la ejecución de determinadas actuaciones que contribuyan, por una parte, a regenerar los terrenos forestales afectados por los incendios del verano de 2003 y, por otra parte, a prevenir los incendios en el resto de terrenos incluidos en el ámbito del perímetro de protección prioritaria. En los terrenos afectados por los incendios es previsto llevar a cabo, entre otras, actuaciones de eliminación de la vegetación muerta, de recuperación de la cubierta vegetal y de corrección hidrológica. En los terrenos incluidos en el ámbito del perímetro de protección prioritaria se prevé llevar a cabo actuaciones de silvicultura preventiva y de mejora de determinadas infraestructuras de prevención de incendios forestales, como por ejemplo la potenciación de áreas cortafuego temporales.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Declaración y finalidades de la Zona de Actuación Urgente

1.1 Se declara la Zona de Actuación Urgente Sant Llorenç de Munt-Cingles del Bertí.

1.2 La Zona de Actuación Urgente tiene por finalidades:

a) Conservar y favorecer la restauración de los terrenos forestales afectados por los incendios del 2003 que se...

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