La actuación notarial con relación a la coordinación gráfica y a la concordancia entre Registro de la Propiedad, Catastro y realidad física

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario de El Masnou
Páginas94-99
94 LA NOTARIA | | 3/2015
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. ACTUACIÓN DEL NOTARIO CON
OCASIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
DE NEGOCIOS JURÍDICOS QUE
TIENEN POR OBJETO BIENES
INMUEBLES
Práctica
La actuación notarial con relación a la coordinación
gráfica y a la concordancia entre Registro de la
Propiedad, Catastro y realidad física
Víctor Esquirol Jiménez
Notario de El Masnou
I. INTRODUCCIÓN
Las pre sentes notas tienen po r objeto
concretar en la práctica la actuación de los
notarios y la constancia documental de di-
cha actuación con relación a la pretensión
legal d e coordinac ión gráfica y concor -
dancia entre el Registro de la Propiedad, el
Catastro inmobiliario y la realidad física de
las fincas que constit uyan el obj eto de las
escrituras que autoricemos. Estos procedi-
mientos se han visto notablemente afecta-
dos por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de
reforma de la Ley Hipotecaria y del TR de la
Ley de l Catastro (LC, e n lo sucesivo), q ue,
con relació n a la descripción de las fincas,
pretende coordinar Registr o y Catastro y
concordar ambos con la realidad física. Ya
nos refe rimos a esta reforma en las jorna-
das celebradas los días 3 y 4 de noviembre
de 2015, en una ponencia cuyo texto está
disponible en la intranet del Colegio Nota-
rial de Catalunya, que estas notas vienen a
complementar en cierto modo.
Por coordinación gráfica
entendemos la coincidencia entre
las descripciones que de la finca
figuren tanto en el Registro de la
Propiedad como en el Catastro, y
no solo en cuanto a representación
gráfica o plano, sino también en
relación con su descripción literaria
Debería mos e mpezar por distin guir
entre los conceptos de coordinación gráfi-
ca y de concordancia. Cuando la LH y la LC
hablan de coordinación gráfica, se están re-
firiendo a la finalidad principal perseguida
por la ley de que coincidan las descripcio-
nes que figuran en ambos organismos no
solo a nivel de representación gráfica (pla-
no) de la finca, sino también con relación a
la descripción literaria de la misma, que, a
mi juici o, es requisito impresci ndible para
conseguir la coordin ación gráfica (pues di-
fícilmente podrá hablarse de coordinación
gráfica si, por ejemplo, las superficies de la
finca registral y de la p arcela catas tral no
coinciden). La coordinación gráfica se con-
sigue por el procedimiento del art. 199 LH
y se lleva a cabo mediante la inscripción de
la certificación catastral descriptiva y gráfica
y, si esta no coincide con la real, de la repre-
sentación georreferen ciada (alter nativa),
obtenida por el propio interesado (lo que,
previa validación, dará lugar a una nueva
certificación cat astral descriptiva y gráfica,
que también se inscribirá).
Es importan te destacar tambi én que
tanto la coordinación como la concordancia
son potestativas para el interesado y deben

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