Orden FOM/2226/2010, de 26 de julio, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2010-13114
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 15.1.c de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes y en todo caso establecen los programas de inspección de los servicios del Ministerio, determinan las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Administraciones Públicas.

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, regula las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, estableciendo su naturaleza y funciones, organización, coordinación, procedimientos de actuación y régimen de los inspectores, especificándose en su disposición adicional tercera que al Ministerio de Fomento le corresponden, además, las funciones relativas al análisis y control de su obra pública.

El Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, crea en su artículo 14.3.c) como órgano directivo la Inspección General de Fomento, con rango de Dirección General, a la que se atribuye en el artículo 17, entre otras, el ejercicio de las funciones que se especifican en su apartado 1.i), a través de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.

La regulación relativa a la calidad de los servicios públicos, recogida en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, en lo que se refiere a la Inspección General del Departamento, se concreta en la Instrucción Número 14 de la Subsecretaría de Fomento, de 30 de octubre de 2006, sobre la aplicación de dicho marco general en el ámbito del Ministerio de Fomento y de sus Organismos Públicos.

A su vez, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 7 regula la figura del Defensor del Usuario de la administración electrónica, entre cuyas funciones incluye la de elaborar un informe anual que contendrá un análisis de las quejas y sugerencias recibidas de los ciudadanos en relación con la prestación de los servicios públicos a través de los medios electrónicos, para elevar al Consejo de Ministros y remitir al Congreso de los Diputados. En este cometido, como en general en el ejercicio de sus funciones y según lo prescrito en el mencionado artículo, las Inspecciones Generales de los Servicios de los departamentos ministeriales asistirán al Defensor del Usuario.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, cumplidos los trámites preceptivos, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito.

La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento, ejercerá las funciones inspectoras sobre todos los servicios centrales y periféricos, organismos autónomos, entes y organismos públicos adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio.

Asimismo, ejercerá sus funciones inspectoras en materia de obra pública sobre todos los servicios centrales y periféricos, organismos autónomos, entes y organismos públicos y sociedades estatales adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio.

Sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, podrán existir, bajo su dependencia funcional, unidades auxiliares de inspección de servicios en aquellos órganos directivos, entes y organismos públicos cuya especificidad funcional, extensión territorial y dimensión organizativa así lo aconsejen, y a las que corresponderá ejercer, en su respectivo ámbito, las funciones que les atribuya, la normativa que las cree. Estas unidades sujetarán su actuación, en todo caso, a las reglas que dicte la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.

Artículo 2 Competencias y funciones.
  1. Son competencias de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento:

    1. La inspección de los servicios, que consiste en verificar la eficacia, eficiencia y calidad de los mismos, mediante el análisis, evaluación y revisión de la organización, para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas. Asimismo, lleva a cabo la coordinación, impulso y evaluación del cumplimiento de las cartas de servicios.

    2. La inspección de la obra pública de competencia del Departamento, mediante el análisis y control de sus aspectos legales, técnicos y funcionales y administrativos, en sus fases de preparación, ejecución, recepción y liquidación, así como sobre la eficiencia en las mencionadas fases.

    3. Asimismo, colaborará en la inspección de las obras total o parcialmente financiadas con fondos europeos cuando así le sea encomendado.

  2. En el ejercicio de dichas competencias, corresponden a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento las siguientes funciones.

    1. Inspeccionar y supervisar la actuación y el funcionamiento de las unidades, servicios, órganos, organismos autónomos, entes y organismos públicos adscritos, dependientes o vinculados al Departamento directa o indirectamente, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, y analizar el grado de eficacia, eficiencia, austeridad y transparencia con el que ejercen sus funciones, así como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR