Actuación
Autor | Joan Rojas i Graell |
Cargo del Autor | Economista |
Actuaciones
3.1. En funciones de intervención
3.1.1. Revisión de la documentación contable aportada por el deudor
3.1.1.1. De los libros exigidos por el Código de Comercio
El Código de Comercio en sus artículos 25 a 30, en el 35 y en el 37 exige la llevanza de:
Art. 25.- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y Libro Diario
Art. 26.- Libro de actas de los acuerdos sociales cuando se trate de una sociedad mercantil
Art. 27.-Legalización de libros obligatorios por el Registro Mercantil y del libro registro de acciones nominativas y del de registro de socios
Art. 28.- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales:
- Balance inicial detallado de la empresa
- Balances trimestrales de comprobación con sumas y saldos
- Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria
- Libro Diario con asientos diarios y libros o registros concordantes en su caso
Art. 29.- La teneduría contable exige:
- Claridad
- Orden de fechas
- Sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras
- Valores en euros
Art. 30.- Conservación de libros y documentos contables durante seis años
Art. 35.- Correspondencia del balance de apertura del ejercicio con el balance de cierre del anterior
Art. 37.- Firma de las cuentas anuales por el empresario o los administradores y fecha de formulación
3.1.1.2. De los libros e información contable y financiera exigidos por la ley concursal
En el art. 6 apdo. 2 párrafo 3º se pone de manifiesto que el deudor deberá aportar un inventario de bienes y derechos con estimación de su valor real actual.
Y en el mismo artículo en su apartado 3 concreta que si el deudor está obligado a llevar contabilidad acompañará además:
- Informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los 3 últimos ejercicios
- Memoria de los cambios significativos operados con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto y cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor
- Si la empresa forma parte de un grupo ya sea como sociedad dominante o dominada acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidado correspondiente a los 3 últimos ejercicios así como el informe de auditoria y la memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.
Lo que es interesante poner de manifiesto a diferencia del procedimiento concursal anterior (Ley de Suspensión de pagos de 1922) es que no es obligatorio aportar los libros oficiales previstos en el Código de Comercio para presentar la solicitud de concurso.
Es en el art. 45 apdo. 1 en el que se pone de manifiesto, simplemente, que los libros de llevanza obligatoria se pondrán a disposición de la A.C. Y en cambio insiste en que a solicitud de la A.C., el Juez podrá arbitrar las medias que estime necesarias a fin de que se facilite a la A.C. el acceso a otro tipo de documentos, archivos, registros (programas informáticos, etc.).
El legislador ha interpretado que lo importante a efectos de la resolución rápida del proceso de crisis no es tanto el aspecto formal de la actividad (llevanza de libros y sus obligaciones) sino los aspectos materiales o de contenido que permitan tener una visión lo más real y cercana de la situación de la empresa. De ahí que exija, como obligación legal para la admisión a trámite del concurso, la aportación de documentación que permita conocer la empresa y su situación.
En este sentido la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud de concurso en función del estados de los libros ya sea por estar vacíos de contenido o por anomalías manifiestas ya no procede y no tiene objeto comparar con la situación concursal anterior a la nueva ley.
Si falta alguno de los documentos, el deudor deberá expresar en su solicitud porqué falta. Por tanto la A.C. con el simple análisis del escrito de solicitud podrá conocer determinados extremos acerca de la documentación aportada.
3.1.2. Diligencia en libros
Por lo expuesto en el punto anterior no parecería obligatoria la diligencia en libros a fin de marcar el antes y el después del nombramiento de la A.C. No obstante aconsejamos hacerlo ya que entendemos que se trata de una garantía a efectos de depuración de posibles responsabilidades.
Asimismo respecto al resto de información financiera cabe instrumentar un control de lo entregado al Juzgado por el deudor y de lo recibido por la A.C. Aconsejamos que el deudor conjuntamente con la A.C. firme cada una de las hojas de ordenador de los estados financieros intermedios y de la previsión de tesorería entregada. Aunque constituya un cierto engorro es recomendable su realización. En todo caso se sacará un listado con cuentas contables hasta 3 dígitos. No obstante la A.C. deberá determinarlo en cada caso.
3.1.3. Antefirma
En todas las operaciones de tráfico mercantil que deban ser intervenidas por la A.C. o en las funciones de administración deberá figurar claramente un sello que a título de ejemplo podemos mostrar, en función de la actuación, de la siguiente forma:
No obstante como la ley distingue en el Auto de declaracion del concurso entre la funcion de intervencion y la de sustitucion de las facultades del deudor, entendemos que debe existir un sello o antefirma para cada una de las funciones.
3.1.4. La comunicacioán a acreedores
Se refiere a lo previsto en el artiáculo 21 en su apdo. 4 en el que reza:La administracioán concursal realizaraá sin demora una comunicacioán individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informaándoles de la declaracioánde eáste y del deber de comunicar sus creáditos en la forma establecida en el art. 85.Y en el art. 214 se extiende la comunicación a los acreedores en el extranjero a los que la A.C. deberá informar de la identificación del procedimiento, fecha del auto, carácter principal o territorial del concurso, circunstancias personales del deudor, los efectos acordados sobre sus facultades, el plazo para comunicar los créditos y la dirección postal.
Fijémonos en el término -sin demora- que aunque no define plazo implica que debe ser una actuación prioritaria realizada al día siguiente de la acreditación. En los casos de empresas en crisis todo es prioritario y nada admite demora. Pero como se trata de una actuación formal y burocrática su realización puede efectuarse por personal auxiliar y en labores de despacho que no distorsionan la actividad fundamental de la A.C. La comunicación que los acreedores deberán realizar a la A.C. se hará de la siguiente forma:
- Por escrito firmado por el acreedor en el que se expresará:
- Datos de identificación del acreedor o Datos relativos al crédito:
- Concepto
- Cuantía
- Fecha de adquisición y vencimiento
- Características y calificación que se pretende
- Si se invoca privilegio especial deberá hacerse referencia a los bienes y derechos que afecte
- Se acompañarán los originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito o bastanteos en caso de que el acreedor solicite devolución
- En caso de concursos simultáneos de deudores solidarios el acreedor podrá comunicar la existencia de los créditos a la A.C. de cada uno de los concursos
Asimismo la A.C. debería cuidarse de que el deudor en caso de intervención, o ella misma en caso de administración, realice la emisión de facturas rectificativas del I.V.A. según lo puesto en la norma legal.
3.1.5. Revisión de las medidas cautelares decretadas por el Juez
En el art. 21 apdo. 1 párrafo 4º se prevé la adopción de -las medidas cautelares que el Juez considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración del patrimonio del deudor hasta que los administradores concursales acepten el cargo-
Es evidente que las medidas que haya tomado el Juez como pueden ser la suspensión de la actividad o parte de la misma; la suspensión de poderes al deudor; el impedimento de enajenación de determinados bienes y derechos o la prohibición de su posesión; la congelación de cuentas bancarias, etc. pueden condicionar la viabilidad futura de la empresa. De ahí que entendamos que dichas medidas van a ser muy excepcionales y creemos que, en todo caso, se van a tomar una vez nombrada la A.C. y de común acuerdo con el Juez.
Pero independientemente de su posible excepcionalidad cabe destacar aquí que es fundamental conocerlas ya que pueden distorsionar posibles decisiones estratégicas acerca de la viabilidad.
3.1.6. Dictamen
3.1.6.1. Sobre la documentación aportada
La A.C. deberá realizar una revisión de la documentación aportada por el deudor en autos.
La documentación puede proceder de la vía del concurso voluntario o de la del necesario. Es posible que en concurso necesario no se haya aportado toda la documentación requerida y deba procederse a solicitar del Juez que acuerde las medidas necesarias para que dicha documentación sea aportada (art. 45 apdo. 2)
La revisión de documentos financieros como la auditoría no ofrece mayor problema pues se trata de un documento elaborado, terminado y firmado por persona responsable. Pero en el caso de otros documentos financieros internos e intermedios es bastante difícil determinar su fiabilidad salvo que se proceda a su auditoría parcial o provisional.
Aún no existe una norma técnica definitiva acerca de la exactitud del activo y pasivo del balance por parte del ICAC, con expresión de la naturaleza de los créditos incluidos en uno y otro en lo que se refiere a procesos concursales. No obstante existe un borrador de 1994 que puede actuar como guía de la A.C.
Dado que la ley en su art.46 apdo. 1 exime a la sociedad de realizar la auditoría mientras actúe la A.C. (ya que el legislador supone que el control de la A.C. sobre las operaciones y contabilidad es suficiente como para evitar tal doble control) implica que en el caso de ausencia de auditoría de los ejercicios anteriores la A.C. puede estar en indefensión en cuanto al balance de...
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