El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el nuevo «Registro de Bienes Muebles»

AutorRafael Rivas Andrés
CargoNotario
Páginas115-118
  1. ADVERTENCIA PREVIA

    Todos los artículos doctrinales tienen el riesgo general de las mayores o menores luces con que los afronta su autor, pero, además, los pequeños artículos -como el presente- que nacen ante la urgencia de una reciente reforma, tienen el riesgo añadido del «factor tiempo».

    En efecto, desde que se piensa el artículo hasta que se escribe, desde que se escribe hasta que se publica y desde que se publica hasta que se lee, transcurre un tiempo en el que puede cambiar radicalmente las circunstancias tenidas en cuenta por el autor al escribirlo.

    Quede hecha la advertencia del carácter «efímero» del presente artículo y, por tanto, advprtido el lector de que deberá seguir cuidadosamente el B.O.E. por si un repentino cambio legislativo da al traste con las conclusiones que aquí se mantienen.

  2. LA SITUACIÓN ANTERIOR AL «REGISTRO DE BIENES MUEBLES»

    El artículo 31.2 del Texto refundido de 24 de septiembre de 1993 del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dice: «las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciona o a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,50 por cien en cuanto a tales actos o contratos».

    En el mismo sentido se pronuncia el artículo 72.2 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto de 29 de mayo de 1995, al igual que lo hacían sus precedentes: Los artículos 21.2 del Texto Refundido del Impuesto de 1980 y el 42.2 del Reglamento del Impuesto de 1981.

    Aquí nos proponemos examinar el requisito que hemos subrayado en cuanto a la inscripción en los Registros mencionados. Es decir, hay actos que aun teniendo por objeto cantidad o cosa valuable (y que no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni tributan como Transmisiones u Operaciones Societarias), «SÓLO» tributarán al 0.50 % porA.J.D si «ADEMÁS» pueden ser inscritos en el Registro de la Propiedad, en el Mercantil o en el de la Propiedad Industrial.

    Por no hacerlo excesivamente largo ni remontarnos más lejos, diremos que la disposición final segunda de la ley 19/89 de 25 de Julio, de reforma parcial y adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la CEE en materia de Sociedades establece: «Los libros...

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