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Actos Jurídicos Documentados. Documentos administrativos
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Anotaciones preventivas de embargo realizadas por mandato judicial: sujeción procedente cuando no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial y hayan sido objeto de instancia de parte directa o indirectamente. STSJ de Andalucía/Sevilla de 10-3-01. P. Sr. Herrero Casanova. JT 2001/1779.
Fundamento Jurídico 2º: ¿(¿) «las anotaciones preventivas, legalmente obligatorias, practicadas con ocasión de juicios ejecutivos, no pueden considerarse ordenadas de oficio»¿.
2) Anotaciones preventivas en registros públicos: anotaciones preventivas de embargo: realización de oficio: operación no sujeta. STSJ de Andalucía/Sevilla de 23-7-01. P. Sra. Alejandre Durán. JT 2002/17.
Fundamento Jurídico 3º: ¿El artículo 40.2 excluye de sujeción a las anotaciones preventivas que vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial. En el caso enjuiciado la anotación preventiva fue ordenada por el Juzgado de lo Social núm. 2 en virtud de lo dispuesto en el artículo 252.1 de la LPL que establece expresamente «Si los bienes embargados fuesen inmuebles u otros inscribibles en registros públicos, el órgano judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y en su caso de sus cargas y gravámenes». El tenor literal del precepto no deja lugar a dudas sobre la naturaleza e impulso de la anotación preventiva que entra de lleno en el supuesto de no sujeción que describe la norma tributaria al venir la anotación ordenada de oficio por el órgano judicial en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Laboral.
Lo expuesto nos lleva a un cambio de criterio respecto a la Sentencia de esta Sala de 12 de junio de 2001 del recurso 610/1999, al considerar que no resulta aplicable la Sentencia del Tribunal Supremo en interés de ley relativa a las anotaciones preventivas de embargo en los juicios ejecutivos pues las normas procesales aplicables son distintas en razón a la naturaleza de la acción que se ejercita (abono de salarios) y en el caso enjuiciado la norma establece
claramente que la actuación judicial es ordenada de oficio y por tanto no está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados¿.
3) Anotaciones preventivas de embargo realizadas por mandato judicial: sujeción procedente cuando no vengan ordenadas de oficio por la...
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