REAL DECRETO 862/1997, de 6 de Junio, por el que se regulan los actos conmemorativos del Dia de la Fiesta nacional de España, en el ambito del Ministerio de defensa.
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Junio de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-13927 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, se estableciÛ, con car·cter anual, el DÌa de las Fuerzas Armadas, coincidiendo con la festividad de San Fernando, y se regularon los actos a celebrar en cada una de las CapitanÌas Generales, con especial Ènfasis en una de ellas cada aÒo, en la que tendrÌa lugar una parada militar y el homenaje a la Bandera de EspaÒa.
Con el propÛsito de ampliar la resonancia de la efemÈride y subrayar la identificaciÛn de los EjÈrcitos con el pueblo espaÒol, por Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, se extendiÛ la celebraciÛn simult·neamente a todo el territorio nacional, quedando configurado el DÌa de las Fuerzas Armadas como una jornada de encuentro y comunicaciÛn entre los ciudadanos civiles y militares, a tenor de lo establecido por la ConstituciÛn EspaÒola y el espÌritu de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Posteriormente, las Cortes Generales aprobaron la Ley 18/1987, de 7 de octubre, por la que se estableciÛ el DÌa de la Fiesta Nacional de EspaÒa en el 12 de octubre, con la finalidad de recordar uno de los momentos m·s relevantes de nuestra historia.
La especial solemnidad de la fecha, subrayada por la decisiÛn de los legÌtimos representantes del pueblo espaÒol, aconseja realzar en lo posible su conmemoraciÛn y buscar en la misma la plena integraciÛn de todos los elementos histÛricos y culturales que conforman la naciÛn espaÒola.
En este sentido, por el presente Real Decreto se trasladan al dÌa 12 de octubre los actos m·s significativos que se venÌan desarrollando anualmente el DÌa de las Fuerzas Armadas, al considerar que tal medida contribuir· notablemente a la consecuciÛn de ambos fines. Al mismo tiempo se resalta la identificaciÛn de las Fuerzas Armadas con la sociedad a la que sirven, uniendo el m·s brillante acto anual de las mismas a los dem·s de celebraciÛn de este dÌa.
Todo ello sin perjuicio de que en el dÌa de las Fuerzas Armadas y las festividades que por tradiciÛn, historia o costumbre vienen celebr·ndose por los distintos EjÈrcitos, Armas, Cuerpos o Institutos, se desarrollen los actos internos que se programen por el Ministerio de Defensa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 6 de junio de 1997,
DISPONGO:
El dÌa de la Fiesta Nacional de EspaÒa, el personal militar vestir· de gala y, en el ·mbito del Ministerio de Defensa, se proceder· al engalanado general de los edificios y buques, en los que ondear· la Bandera Nacional.
De acuerdo con las instrucciones que cada aÒo se dicten al respecto, el DÌa de la Fiesta Nacional de EspaÒa tendr· lugar una parada militar.
Asimismo, se llevar· a cabo un solemne homenaje de respeto y exaltaciÛn a la Bandera de EspaÒa, enseÒa de la Patria y sÌmbolo de su unidad y de la convivencia nacional.
En fechas prÛximas al dÌa 12 de octubre se podr·n celebrar actos de car·cter cÌvico-militar y las unidades militares realizar ejercicios de adiestramiento y desarrollar actividades culturales, deportivas o de cualquier otra Ìndole, con la programaciÛn y en la forma que se ordene, al objeto de propiciar que los ciudadanos conozcan mejor sus Fuerzas Armadas.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones considere necesarias en desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Madrid a 6 de junio de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
EDUARDO SERRA REXACH