SAP Granada 867/2001, 4 de Diciembre de 2001
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2001:2589 |
Número de Recurso | 1171/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 867/2001 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
D. ANTONIO GALLO ERENAD. ANTONIO MASCARÓ LAZCANOD. FERNANDO TAPIA LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO NUM. 1.171/00 - AUTOS NUM. 727/96
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. OCHO DE GRANADA
ASUNTO: MENOR CUANTIA
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA
S E N T E N C I A N U M.- 867
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada a cuatro de diciembre de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1.171/00- los autos de Menor Cuantía numero 727/96 del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª. Sara , representada por el Procurador Sr. Iglesias Salazar y defendida por la Letrada Sra. Calvente Díaz, contra FINANCIERA CARRION S.A., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Naveros y defendida por el Letrado Sr. Gabriel Ramos Longo, y contra D. Gustavo Y Dª. María Inés , representados por la Procuradora Sra. Legaza Moreno, y defendidos por el Letrado Sr. García Ledesma.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó de fecha cinco de Septiembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar, en nombre y representación de Dª Sara , contra FINANCIERA CARRION S.A., representada por la Procuradora Dª. Carolina Sánchez Naveros y defendida por el Letrado D. Gabriel Ramos Longo y contra D. Gustavo y contra Dª. María Inés , representados por la procuradora Dª. Yolanda Legaza Moreno y defendidos por el Letrado D. José Damián García Ledesma, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS, de la pretensión contra ellos deducida, imponiéndole a la actora el pago de las costas de este procedimiento, a excepción de las correspondientes a la cuestión de competencia por declinatoria suscitada y resuelta en su día que correrán a cargo de D. Gustavo y Dª. María Inés ".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrada solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia dictándose otra que recoja sus pretensiones del escrito de demanda, declarándose de oficio las costas de esta alzada, por las partes apeladas sus Letrados, Sres. Ramos Longo y García Ledesma, solicitaron la confirmación de la sentencia apelada, con condena en costas de esta alzada a la parte apelante.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
No aceptándose los de la resolución apelada
La parte apelante insta la revocación de la sentencia para que se dicte otra que declare la nulidad de actuaciones en el procedimiento judicial sumario del art. 131 de la L.H. seguido con el nº 1429/91 ante el juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en el sentido interesado en la demanda. En su apoyo y fundamento s gue insistiendo en la falta de competencia territorial de lo Juzgados de Sevilla así como en los restantes motivos esgrimidos durante la primera instancia. Ambas partes apeladas razonaron la procedencia de la confirmación de la sentencia recurrida en los propios fundamentos de la misma, insistiendo en los argumentos que en defensa de su postura habían esgrimido en la primera instancia.
Del examen de las actuaciones deben de resaltarse como antecedentes de evidente transcendencia:
- Que en la escritura de 17-11-88 de emisión de las obligaciones y constitución de las hipotecas en que se fundamentó el procedimiento cuya nulidad se insta (folio 420) se efectuó sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Sevilla.
- Que el antes citado procedimiento se inició por demanda presentada el día 16-12-91.
- Que junto con la demanda se aportó acta notarial de requerimiento de pago a que se refiere el art. 131-3ª-3 de la L.H., efectuado a D. Gustavo y esposa (folio 430) sin que se efectuase dicho requerimiento a la ahora apelante, lo que incluso aparece reconocido en la contestación de su demanda por FINANCIERA CARRION S.A. folio 38) .
- Que la finca a que se refiere la demanda fue adquirida por la apelante por escritura pública de 8-2-89 presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad el día 4-7-91 quedando inscrita el día 17 de Agosto siguiente. De todo ello tenía conocimiento el ejecutante cuando presentó la demanda del procedimiento de ejecución, apareciendo en la propia documentación aportada con esta.
- Que el 18-01-92 el registro expidió la certificación pr venida en la regla 40 del art. 131 L.H. que se aportó al proceso a la vez que se interesó por el ejecutante se procediera a notificar a la hoy apelante la existencia del mismo en la forma prevista en la regla 5a del antes citado precepto lo que fue acordado, librándose exhorto al efecto que fue cumplimentado tal como aparece al folio 462, efectuándose dicha notificación en Peligros (Granada), calle DIRECCION000 NUM000 en la persona de D. Gustavo (deudor y anterior propietario que así lo manifestó) el 13-05-92. Dª. Sara tenía su domicilio en Granada en Calle DIRECCION001 NUM001 , según aparecía en la certificación del Registro.
- Que en tercera Subasta la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba