Las actividades de ocio en la vía pública

AutorLeón Valle, Francisco Javier
Cargo del AutorDoctorado en Derecho Ambiental
Páginas59-70

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Como se dijera en la introducción, a pesar de ser el tráfico la principal fuente de contaminación acústica en nuestras calles, no es la más molesta para el ciudadano, siendo mayor la sensación de molestia en las actividades de ocio. Dos factores básicos explicarían dicha consideración acústica: la vinculación de este tipo de ruidos con un sector específico y no generalizado, la movida juvenil y la realización de este tipo de actuaciones en horas nocturnas, con la consiguiente alteración del sueño que ello supone.

El ruido de las actividades de ocio en la vía pública; botellón, concentraciones en las calles de los locales de ocio y fiestas locales provoca gran cantidad de quejas por parte de los ciudadanos, al ser los niveles sonoros muy superiores a los legalmente previstos.

4.1. El botellón

El botellón67 es una práctica social caracterizada por la agrupación de multitud de jóvenes en las calles españolas hasta altas horas de la maña-

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na, provistos de todo tipo de bebidas y de equipos musicales. Las molestias ocasionadas a los vecinos son, además de un ruido insoportable, la utilización de la vía pública como urinario, una gran cantidad de residuos producidos por las botellas y el clima de inseguridad que se respira en los lugares en que se practica.

Para hacer frente a esta situación insostenible, a la espera de una Ley68 estatal, diversas Comunidades Autónomas69 han respondido a la cuestión

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mediante una Ley70 sobre drogas donde se prohí-be el consumo de alcohol en la calle o se habilita a los ayuntamientos para su regulación. La primera Comunidad en regular la cuestión fue Castilla y León con la Ley 3/1994 de 29 de Marzo, su artículo 23.5.g) señala que "no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de fiestas patronales reguladas por la correspondiente ordenanza municipal. La Ley Valenciana, Ley 3/ 1997 de 16 de Junio, dice prácticamente lo mismo en el artículo 18.4.e): "no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales". La Ley más reciente es la extremeña, Ley

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2/2003 de 13 de Marzo de Convivencia y Ocio, el artículo 15.1 establece que "no se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellos espacios dedicados al ocio autorizados expresamente por cada Ayuntamiento, siempre que se garantice por estos el cumplimiento de todos las previsiones de la ley, y muy en particular, la prohibición establecida en el artículo 9, y el derecho al descanso y a la convivencia ciudadana". Se trata de una ley que otorga a los Ayuntamientos la facultad de autorizar el botellón en los lugares que precisen, solución inadecuada, pues con ello lo que se consigue es la creación de zonas reservadas al botellón, fomentándose el consumo de alcohol al habilitarse espacios al efecto. Creo que este tipo de medidas no son las que resuelven el problema, al igual que permitir el consumo en "terrazas o veladores" durante determinadas horas semanales, así como "el impulso de espacios alternativos en los que las actividades que en ellos tengan lugar estén orientadas, primordialmente, al desarrollo de la creatividad, participación y la autoorganización" (artículo 6.1. y 2 de la ley extremeña). El asunto es más sencillo que todo eso, no se trata de conseguir una juventud creativa, sino de fomentar con-

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ductas que suponen un coste económico más elevado que la compra de botellas para reunirse y beberlas en la calle. En este sentido, podrían obtenerse resultados positivos con grandes descuentos para estudiantes y jóvenes en las noches de viernes y sábados, ya sea en la última sesión del cine, en las copas sin alcohol (bebidas con graduación no superior a un grado) y comidas en determinados pubs y restaurantes, o la creación de megacentros de ocio de fin de semana, en los que no se suministre alcohol y su entrada se condicione a determinas horas para disuadir el botellón en horas anteriores.

Si la respuesta legislativa en este campo ha sido ha sido relevante, la jurisprudencial no se queda atrás. Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de octubre de 2001, consecuencia del Recurso 949/1998 interpuesto por la Asociación...

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