Actividades molestas, insalubres o peligrosas

AutorJoaquim Martí Martí
Cargo del AutorAbogado y profesor colaborador Derecho Civil UB
Páginas159-173

Page 159

Actividades ruidosas

Al propietario del piso o local, y al arrendatario del mismo, no le está permitido realizar en él actividades contrarias a la convivencia normal en la Comunidad. En caso de contravención a esta prohibición, el Presidente, a iniciativa propia o de una cuarta parte de los propietarios, debe requerir el cese de dichas actividades (artº 40). En la LPH de 1999 el antecedente de esta regulación se encuentra en el artº 7.2, si bien la potestad partía del Presidente, a iniciativa propia o de cualquier propietario.

Si el propietario del piso o local, o el arrendatario, persiste en su actividad molesta, la Comunidad puede instar demanda de cesación de dichas actividades, que se concretará en la privación del piso o local, en caso de ser el propietario, por un período no superior a dos años, y en la rescisión del contrato Page 160 de alquiler, si es el arrendatario. Ambas sanciones llevarán aparejadas la indemnización económica correspondiente por los perjuicios causados.

Una constante preocupación en la convivencia comunitaria se ha materializado en las actividades ruidosas de los locales de ocio y, en menor medida, de los residentes en un piso.

Según la doctrina civilista "incómodo" es lo que carece de comodidad, lo que molesta, lo que es contrario a la buena disposición de las cosas para el uso que ha de hacerse de ellas; señalando que si la palabra "incomodidad" implica o supone ausencia de comodidad, por "actividades incómodas" se entenderán aquellas que privan o dificultan a los demás el normal y adecuado uso y disfrute de la cosa o derecho.

A los efectos de lo dispuesto en el artº 7.2 de la LPH y en el artº 118 de la LAU debían entenderse por actividades incómodas todas aquellas que privan o dificultan a los demás el normal y adecuado uso y disfrute de la cosa o derecho, bien se trate de actos de "emulación", o bien sean "inmisiones", es decir actividades que desarrolladas por personas dentro del ámbito de su esfera dominical o de su derecho de goce, excedan de los límites de la normal tolerancia proyectando sus consecuencias sobre la propiedad de otros perturbando su adecuado uso y disfrute dentro de las cuales se incluyen aquellas actividades que provoquen molestias por ruidos, vibraciones, olores, humos (SS TS 22-12-1972, 28-9-1993, 18- 5-1994, 14-11-1994).

La Sentencia de la Sección 16º de la A. P. de Barcelona de 1 de septiembre de 1999, Ponente Inmaculada Zapata 1, ya Page 161 resuelve el problema de la percepción de las molestias por los vecinos y su diferente valoración del ruido, reconociendo y legitimando que en la definición de actividad ruidosa y molesta existe un componente de percepción subjetiva, y que la acreditación de esta percepción subjetiva puede probarse en el proceso mediante la prueba testifical.

Para la definición de actividad molesta, la jurisprudencia ha tomado en consideración la propia definición que hace el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto de 30 de noviembre de 19612.

Como novedad, la Ley CA Catalunya 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, define los conceptos ruido y vibración en su artº 4 como contaminante físico.3

Una actividad puede considerarse molesta y contraria a la convivencia comunitaria con independencia de la calificación como tal en el ámbito administrativo. Es decir la "molestia" a la Comunidad de Propietarios lo puede ser con independencia de que la actividad a desarrollar en el local no sea "molesta" según la relación del Decreto de 30 de noviembre de 1.961 y ello por cuanto estamos en la jurisdicción civil y ésta, como tal, no se halla condicionada por la regulación administrativa ni su normativa. La independencia de la calificación civil de una actividad respecto a su alcance y significado en la esfera administrativa vienen considerados en la Sentencia de la A.P. Castellón. (Sección 3º) de 1 de febrero 2002. P.: Marco Cos, José Manuel4. Page 162

Las Sentencias de la Audiencia Territorial de Barcelona, Sala 1º de fecha 25 de marzo de 1988 y la de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 29 de enero de 1996 definen nuevamente el concepto de inmisión molesta afirmando que el concepto de incomodidad es relativo y, en relación a cada caso concreto y conjunto de circunstancias concurrentes, presentando una graduación de matices, que salvo aquellos que son legalmente definidos como tales en el Reglamento de 30-12-61, por los efectos nocivos o molestos que en el mismo se describen, requieren una definición en cada caso concreto y siempre en relación con su incidencia negativa o perturbadora del adecuado y normal uso y disfrute de la cosa respecto de los demás. 5

La interposición de la acción de cesación, tendente a la privación del piso o local o a la resolución del contrato de arriendo, es procedente a pesar de que el que la provoque alegue que esa inmisión no conlleva un grave trastorno para la salud. En tal sentido declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1972 que deben calificarse como notoria y ostensiblemente incómodas y molestas aquellas actividades ruidosas, sin que ello precise siquiera que la incomodidad sea insufrible o intolerable por bastar para la estimación de la causa resolutoria que la industria resulte desagradable para los ocupantes de la finca aunque les sea soportable su per-manencia. También STS 14-11-84, 16-2-87, 31-12-87.

El TS ha declarado que las inmisiones sonoras provocadas por un nivel acústico evitable, cuya desaparición o amortiguamiento a unos niveles de mucha mayor tolerancia no es en absoluto complejo ni ofrece dificultad, comporta la estimación Page 163 de la acción de cesación. Y es esta propia facilidad en la evitación de la molestia la que hace que la aplicación de la acción de cesación lo sea con mayor contundencia, por cuanto la falta de respeto a la convivencia vecinal es la que provoca la estimación de una inmisión que podía haberse evitado con equidad y buena fe. (STS 12 de diciembre de 1980).6

Supuesto de estimación de la acción de cesación por actividades de ocio nocturnas, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR