Las actividades mineras en los fondos marinos y oceánicos y la protección del medio marino

AutorLaura Movilla Pateiro
Páginas355-377
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LAS ACTIVIDADES MINERAS EN LOS FONDOS MARINOS Y
OCEÁNICOS Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO
Laura Movilla Pateiro
Profesora Ayudante Doctora (acreditada Contratada
Doctora) de Derecho Internacional Público
y Relaciones Internacionales
Universidade de Vigo1*
1. Introducción. 2. Actividades mineras bajo la jurisdicción nacional y la protección del medio marino. 3.
Actividades mineras en la zona y la protección del medio marino. 3.1. El régimen jurídico internacional de la
Zona. 3.2. Prospección, exploración y explotación de los recursos minerales de la Zona. 3.3. La protección
del medio marino en la Zona. 3.3.1. El componente ambiental del mandato de la Autoridad. 3.3.2. Las obli-
gaciones ambientales de los contratistas. 3.3.3. Las obligaciones ambientales del Estado patrocinador. 3.3.4.
La protección del medio marino en el borrador de reglamento para la explotación de recursos mineros de
la Zona. 3.3.5. Los planes regionales de gestión ambiental. 4. Consideraciones finales.
RESUMEN
El aumento del número de actividades mineras en zonas bajo la jurisdic-
ción de los Estados, así como la cada vez más próxima explotación co-
mercial de los minerales de la zona internacional de los fondos marinos
y oceánicos despierta crecientes preocupaciones ambientales. La regu-
lación estatal de estas actividades en zonas bajo la jurisdicción nacional
resulta variada. En la Zona, la Autoridad Internacional de los Fondos
Marinos y Oceánicos ha desarrollado en los últimos años a través de su
Código Minero un régimen jurídico para la protección y preservación
del medio marino en relación con las actividades mineras. Los trabajos
en marcha sobre un proyecto de reglamento de explotación minera en
la Zona ref‌lejan una continuidad en ese esfuerzo por conciliar las acti-
vidades mineras con una protección ambiental adecuada.
1. INTRODUCCIÓN
El aumento de las actividades de explotación minera en zonas bajo la
jurisdicción de los Estados, así como la cada vez más próxima explo-
1
Estudio enmarcado el proyecto de investigación “Proceso de negociación interna-
cional para la conservación de la biodiversidad marina en aguas más allá de la jurisdic-
ción de los Estados” (DER-2016-78979-R), f‌inanciado por el Ministerio de Economía y
Competitividad.
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LaUra moViLLa PaTeiro
tación comercial de los recursos minerales de la zona internacional
de los fondos marinos y oceánicos (la Zona), despierta crecientes pre-
ocupaciones por sus impactos ambientales, sobre todo en áreas más
allá de la jurisdicción de los Estados2. Diversos estudios han intentado
evaluar ya los impactos ambientales de estas actividades3. En ellos se
subraya la incertidumbre que existe todavía sobre los mismos, aun-
que sí existiría cierto consenso sobre los que se señalan a continua-
ción, dependiendo en último extremo del tipo de depósito mineral, la
clase y escala de las operaciones y las condiciones físicas de los pro-
pios fondos marinos y oceánicos. De este modo, se ha señalado como
probables daños directos: la pérdida de sustrato, la compactación de
los fondos marino, la formación de penachos de sedimentos, la re-
sedimentación, y la pérdida directa de biodiversidad biológica4. A su
vez, entre los probables impactos indirectos se encontrarían la conta-
minación acústica y lumínica, las perturbaciones electromagnéticas,
el aumento de las actividades de transporte y vibraciones, así como el
riesgo de fuga y derrame de combustibles y otros elementos tóxicos5.
Además, habría que tener en cuenta los impactos cumulativos sobre
el medio marino de otras actividades que se puedan llevar a cabo en
la Zona, como la pesca en aguas profundas, investigación científ‌ica,
bioprospección o tendido de cables submarinos6. Todo ello, en un área
en la que los ecosistemas se caracterizan por su elevado endemismo,
hábitats con estructuras frágiles, tasas de recuperación muy bajas7, y,
en muchos casos, todavía han sido poco estudiados o ni siquiera se
han catalogado8.
2 Entre otros: MENGERINK, K. J. et al., “A call for deep-ocean stewardship”, Science,
Vol. 344, 2014; o CUYVERS, L., et al., Deep seabed mining. A rising environmental chal-
lenge, IUCN and Gallifrey Foundation, Gland, Switzerland, 2018.
3
Por ejemplo, el Proyecto MIDAS (Managing Impacts of Deep-seA reSource exploita-
tion), f‌inanciado por el Séptimo Programa Marco de la Comisión Europea entre 2013 y
2016: http://www.eu-midas.net.
4
CUYVERS, L., et al., op. cit., nota 1, p. 63.
5 Ibíd., p. 64.
6 MARKUS, T., y SINGH, P., “Promoting consistency in the deep seabed: addressing
regulatory dimensions in designing the International Seabed Authority´s exploitation
code”, Review of European Community & International Environmental Law, Vol. 25,
Issue 3, pp. 347-362, p. 349.
7 WEDDING, L.M et al., “Managing mining of the deep seabed”, Science, Vol 349,
Issue 6244, 2015, pp. 144-145.
8
Al mismo tiempo, las evaluaciones ambientales que se lleven a cabo para el estudio
del impacto de las actividades mineras, exigen un estudio y catalogación de la f‌lora y
fauna presente en el área que se pretende explorar. Véase, JAECKEL, A. L., The Interna-
tional Seabed Authority and the Precautionary Principle. Balancing Deep Seabed Mineral
Mining and Marine Environmental Protection, Brill/Nijhoff, 2017, p. 139.

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