STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Septiembre de 2000
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2000:7025 |
Número de Recurso | 1862/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 1862/97 SENTENCIA Nº 1283 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.
Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
En la Ciudad de Valencia, a 22 de septiembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1862/97, interpuesto por el Letrado D. José Carlos Bustillo González, en nombre y representación de DIRECCION000 CB, contra el Ayuntamiento de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, repre-- sentada por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 21 de septiembre de dos mil, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por DIRECCION000 C.B. contra la resolución nº 2728, de 4 de junio de 1997, del Ayuntamiento de Valencia, que desestimó el recurso formulado contra la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre actividades económicas (IAE), ejercicios 1992 (importe 150.050 ptas.), 1993 (205.266 ptas.), 1994 (196.303 pts.) y 1995 (196.303 ptas.).
Tal como se acredita en el expediente administrativo, la recurrente es una Comunidad de Bienes constituída por tres abogados y que realiza una actividad profesional individual como letrados y otra como despacho colectivo de abogados, a tenor de la escritura de cosntitución como Comunidad de...
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